Principios generales del Derecho Penal en la Unión Europea

Presentación del libro R. Sicurella - V. Mitsilegas - R. Parizot - A. Lucifora, “Principios generales del Derecho Penal en la Unión Europea”, BOE ed., 2020

El presente artículo representa una versión modificada de la intervención del autor en la presentación del libro “Principios generales del Derecho Penal en la Unión Europea” (BOE ed., 2020), actividad organizada por el Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional, el pasado 20 de enero de 2021.

El libro está disponible, en versión de acceso abierto, en la página web del Boletín Oficial del Estado del Gobierno de España, que se puede consultar aquí.

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El pasado miércoles 20 de enero, tuvo lugar (via streaming) la presentación del libro “Principios generales del Derecho Penal en la Unión Europea”, organizada por el Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la Universidad de Castilla de la Mancha. Además de quien suscribe, participaron en el encuentro Adán Nieto Martín (Catedrático de Derecho Penal de la UCM), Rosaria Sicurella (Editora del libro, Catedrática de Derecho Penal, Universidad de Catania), Juan Antonio Lascuraín (Catedrático de Derecho Penal, Universidad Autónoma de Madrid), y Luis Rodríguez Ramos (Director de la colección “Derecho Penal y Procesal Penal”, Editorial BOE). La obra, editada por el BOE, representa la traducción en español de la primera parte del volumen “General Principles for a Common Criminal Law Framework in the EU. A Guide for legal practitioners”, publicado en Italia el año 2017 por Giuffrè.

Siendo consciente de que una versión modificada de la presentación del profesor Lascuraín fue publicada en esta misma plataforma el pasado 18 de febrero, me gustaría ahora proceder en términos similares.

Como indicó la profesora Sicurella, Responsable Científico de EUPenTRAIN, la ambición detrás del proyecto fue delinear un modelo de formación "transversal" a nivel europeo para los operadores juridicos, que están llamados a actuar en un espacio jurídico común, en particular tras la creación de la Fiscalía Europea, destinada a estar operativa a partir de finales de 2021 o de 2022.

La metodología desarrollada en el ámbito del proyecto resulta también muy interesante. En efecto, el estudio fue organizado “por principios”. Tal aproximación teórica se refleja en el volumen, el cual contiene siete capítulos, cada uno de los cuales se encuentra dedicado a un principio fundamental relacionado con el Derecho Penal. En concreto, se abordan los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, ne bis in idem, presunción de inocencia, los principios relacionados con el derecho a la defensa y el principio del debido proceso.

El análisis de estos principios comienza por el contenido que puede considerarse "común" a todos ellos. Este contenido común puede derivarse, en primer lugar, a partir de los dos principales "catálogos" de derechos fundamentales en Europa - la Convención Europea de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - o, en segundo lugar, a partir de la jurisprudencia de los dos tribunales europeos - el Tribunal de Estrasburgo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (los cuales han abordado durante mucho tiempo algunos de estos principios).

Además de lo anterior, se busca identificar posibles convergencias entre los sistemas legales de los distintos países europeos, a través del reconocimiento de las tradiciones jurídicas relacionadas con algún principio en particular, lo cual pudiera permitir identificar tendencias comunes, incluso en relación a aspectos que los tribunales europeos todavía no han abordado. Este enfoque apunta a dos objetivos: primero, estimular el conocimiento de las fuentes normativas y la jurisprudencia europeas relevantes en materia penal, y segundo, “minimizar” las particularidades de los diversos sistemas, en el sentido de evitar que sean tratados y percibidos por los operadores como diferencias conflictivas e insuperables, tratándose, por el contrario, como aplicaciones distintas de principios comunes.

Como subrayó la profesora Sicurella, se trata de un modelo absolutamente nuevo en el panorama de los programas de formación para las profesiones forenses, ya que fue concebido no a partir de lo “específico” de cada sistema legal, con alguna incursión en la legislación de otros estados europeos o en la legislación europea, sino a partir del “jus commune”, de estos puntos de convergencia, de integración en materia penal, y que constituyen los elementos ya presentes de una cultura penal europea común a los Estados europeos.

Un elemento central para la promoción de tal cultura es, sin duda alguna, el juez nacional, quien representa, en los ordenamientos jurídicos domésticos, el principal vehículo de la legislación de la Unión Europea, tal como lo demuestra la reciente sentencia de la Corte de Justicia de la Unión Europea en el caso Taricco, oportunidad en la cual la Corte ilustró cómo a veces el juez nacional se presenta como un banco de prueba de las relaciones entre la Unión Europea y los sistemas nacionales, estando llamado a garantizar no sólo la eficacia del Derecho de la Unión, sino que también el adecuado equilibrio entre las dimensiones europea y nacional de protección de los derechos fundamentales.

Al respecto, basta recordar que, en la sentencia Taricco, el TJEU afirmó que, en el caso de que un tribunal nacional llegue a la conclusión de que las normas nacionales sobre plazos de prescripción no cumplen con los requisitos del Derecho de la UE, al no ofrecer protección efectiva a los intereses financieros de la UE, el tribunal estará obligado a garantizar la plena aplicación del Derecho Europeo, incluso si ello implica dejar sin aplicación la legislación nacional. En el caso concreto, la sentencia del TJEU planteaba un desafío para el juez nacional, en este caso un juez italiano, pues, conforme a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional italiano, las disposiciones relativas al plazo de prescripción en procedimientos penales son de naturaleza sustantiva y, por consiguiente, forman parte del principio de legalidad, consagrado en el artículo 25 de la Constitución. En este contexto, el juez italiano observó que la obligación de seguir la sentencia del TJEU podía ser contraria al principio de legalidad, y entrar en conflicto con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico italiano.

Por estas razones, el Tribunal Constitucional italiano, mediante el planteamiento de una nueva cuestión preliminar al TFUE , solicitó a éste que aclarara el alcance de su decisión en la sentencia Taricco, en relación a la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación las normas relativas al plazo de prescripción. Tal y como ha subrayado el Tribunal Constitucional, la inaplicabilidad impuesta por el TJUE entrañaba, por un lado, un riesgo de violación del principio de legalidad, en tanto que podría haber generado incertidumbre en relación a la normativa aplicable y, por otro lado, una ampliación de los poderes del juez, llamado a identificar aquellos requisitos de procedencia de la inaplicabilidad, sobre la base de criterios vagos y ambiguos.

Posteriormente, en la sentencia M.A.S. y M.B., pronunciada en diciembre de 2017, el TJEU, intentando encontrar un punto de equilibrio entre la obligación de proteger los intereses financieros de la UE y el principio de legalidad, sostuvo que el principio de legalidad impide una absoluta inaplicación de las disposiciones nacionales. Según el TJUE, por un lado, la prohibición de irretroactividad limita la aplicación de la sentencia Taricco a aquellos delitos cometidos después de septiembre de 2015. Por otro lado, se infiere que corresponde al tribunal nacional verificar si la exigencia contenida en la sentencia Taricco, en el sentido de dejar sin aplicación aquellas normas que impidan imponer sanciones efectivas y disuasorias en casos de fraudes graves que atenten contra los intereses financieros de la UE, conduce efectivamente a una situación de incertidumbre en el ordenamiento jurídico. De ser así, el juez nacional no está obligado a dejar sin aplicación aquellas disposiciones. Por ende, el TJUE exige que los tribunales nacionales comprueben la compatibilidad de la regla Taricco con el principio de legalidad, confirmando así el creciente papel de los tribunales ordinarios en la aplicación del derecho de la UE al interno de los ordenamientos jurídicos nacionales.

El caso Taricco ofrece una estupenda ocasión para repensar el alcance del deber de garantizar la eficacia del Derecho de la UE en el marco de un sistema multilateral de protección de los derechos fundamentales. La complejidad de las cuestiones en juego, además de suponer el pleno conocimiento de los mecanismos de interrelación entre el Derecho Europeo y el derecho nacional, requiere una evolución, en clave europea, de los principales operadores jurídicos, que ahora están llamados a actuar en el ámbito de un espacio jurídico caracterizado por la libre circulación de personas, en el que, cada vez más a menudo, también los fenómenos delictivos presentan nuevos elementos y dinámicas.

Y es precisamente a aquellos operadores jurídicos, que se mueven en un espacio común de justicia penal, a quienes está dedicado este libro, a fin de consolidar la confianza mutua y la conciencia sobre la existencia de un marco jurídico común bien establecido, a través de la definición de conceptos y construcciones jurídicas que reflejen el nivel de integración ya alcanzado por los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Este enfoque requiere un “esfuerzo conjunto” por parte de todos los actores involucrados, que deben implicarse en un proceso de aprendizaje mutuo dirigido a mejorar las garantías de los derechos fundamentales.

Por lo tanto, para encontrar la “cuadratura del círculo” es necesario que, por un lado, la jurisprudencia del TJUE preste mayor atención a la construcción de la eficacia directa y, por otro, que los jueces constitucionales adquieran una mayor conciencia del alcance y los límites de su rol. Por lo que se refiere al juez nacional, las numerosas tareas que recaen sobre él le exigen el pleno conocimiento de la importancia del Derecho de la UE en el caso concreto, de cómo tratarlo y la capacidad, o más bien la voluntad, de actuar como un juge communautaire solicitando, cuando fuera necesario, la intervención del TJUE a través de las cuestiones prejudiciales. Como dijo el Abogado General Colomer, si la Unión Europea es la “integración de derecho a través del derecho”, el poder judicial debería tener su propia voz, “alejada del escenario político y únicamente ligada a la voluntad del derecho”.

Se trata de una tarea esencial para conseguir la difusión de un “sentimiento común de justicia”, que se base principalmente en el desarrollo de una “cultura penal común”, elemento imprescindible para alentar una siempre mayor comprensión recíproca y comunicación entre las personas interesadas, consolidándose así la confianza mutua.

Y en esta dirección, este libro constituye, sin duda alguna, un aporte fundamental.