¿Responsabilidad penal para los infractores de la cuarentena? Revisión crítica de los arts. 318 y 318 bis del Código Penal (nueva ley no 21.240): más micro que macro...
La discusión respecto al estatus penal de la conducta de infracción de toque de queda y cuarentena en tiempos de Covid-19 se ha vuelto intensa en el Chile bajo pandemia. El Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública han sostenido tesis contrapuestas y el asunto ha terminado por interesar al legislador, quien recientemente dictó una ley para “zanjar” la discusión (ley no 21.240 de 20 de junio). El autor ofrece aquí una síntesis del contexto, revisa críticamente los contenidos sustantivos de la nueva ley y ofrece propuestas de interpretación muy concretas (con esquemas de casos). La contribución sirve a la vez para recuperar el valor funcional del viejo y “denostado” art. 318 CP. En dos palabras: el legislador persevera en una perspectiva angosta del asunto (aquella centrada en la conducta de los ciudadanos), antes que atender al problema en su dimensión institucional.
SUMMARY: 1. La lucha contra la epidemia: polarización e incertidumbre en torno al art. 318 CP. – 2. El derecho positivo y la nueva ley no 21.240: modificaciones al art. 318 y nuevos arts. 318 bis y ter. – 3. Valoración global. Intentando poner algo de orden. – 4. Ahora sí: una valoración articulada del subconjunto 318-318 bis. – 5. Conclusiones y concreta propuesta de cobertura para los arts. 318 y 318 bis.
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