A diez años del fallecimiento de Juan Bustos Ramírez (1935-2008), aspectos significativos de su trayectoria como jurista se repasan en esta breve contribución. El autor de la nota – un destacado discípulo de Juan Bustos – observa las dificultades del contexto histórico y personal de Bustos Ramírez, contrastándolas con la amplitud de su obra: como académico, político y abogado de derechos humanos. La consecuencia es sorpresa y gratitud.
A diez años del fallecimiento de Juan Bustos Ramírez (1935-2008), y con motivo de un seminario en su memoria realizado en Santiago de Chile (U. Alberto Hurtado y U. de Chile, 23 y 24 de agosto de 2018), un ex alumno del profesor Bustos reflexiona sobre un episodio vivido en clases, en 1996. De la anécdota puede aprenderse algo sobre quién fuera este gran penalista chileno - – a su tiempo discípulo de Hans Welzel en Bonn, y más tarde catedrático de la U. Autónoma de Barcelona – y qué sentido le daba al derecho que enseñaba.
Considero que el artículo 11 del Código Penal español (comisión por omisión) es aplicable a todos los delitos de resultado. Para penar una omisión por un tipo de verbo activo y resultado es necesario que quepa imputar dicho resultado a la omisión en el sentido de que la actuación debida hubiera evitado dicho resultado, que es la concreción de un curso de riesgo relevante indebidamente no contenido por el omitente; ese deber de actuación infringido ha de tener un valor análogo a los deberes de abstención de comportamientos de riesgo relevante para el resultado. Además, para la tipicidad en comisión por omisión será necesario que la omisión tenga un desvalor equivalente a la acción, lo que se producirá en todo caso en los delitos puros de resultado.
Este working paper, presentado en un seminario sobre “Constitutional Criminal Law”, organizado por la Universidad de Toronto los días 14 y 15 de septiembre de 2018, por los profesores Malcolm Thornburn y Christoph Burchard, es una réplica a un reciente trabajo de Javier Wilenman, donde él argumenta, entre otros, que el control de constitucionalidad de las normas penales es en general ineficaz y, cuando es ejercitado por las cortes, es incluso contraproducente. En el presente trabajo se sostiene, en cambio, que i) el control judicial de la legislación penal puede ser eficaz y, en muchos casos, ha sido históricamente eficaz; y que ii) desde el punto de vista institucional existen buenas razones para justificar, bajo ciertas condiciones, el ejercicio de tal control jurisdiccional.
La madrugada del 7 de julio de 2016 cinco jóvenes de entre 23 y 28 años, fuertes y robustos, "mantuvieron" una relación sexual con una joven de 18 años a la que acaban de conocer. Los hechos han levantado una enorme alarma social y denso debate jurídico en torno a si la víctima consintió el acto sexual, y en caso negativo, si los cinco agresores se aprovecharon para llevar a cabo su agresión sexual colectiva de la intimidación por ellos mismos creada. Estos hechos han dado lugar a que el legislador español se plantee la reforma del Código penal, que hoy distingue entre agresión sexual arts. 178 y 179 (con violencia o intimidación) y abusos sexuales arts. 181 (sin tales medios), equiparando como hace el Código penal italiano en el art. art. 609 bis.
El caso de La Manada, un ataque sexual en grupo contra una joven durante las fiestas de San Fermín en Pamplona, ha suscitado un enorme debate en la sociedad española sobre la regulación de los delitos sexuales, con manifestaciones multitudinarias e intensa movilización feminista. Aquí se analizan los hechos, la calificación jurídica de la sentencia de instancia y las razones que justifican una revisión en profundidad de esta materia.
El texto analiza cómo debe interpretarse la doble incriminación en el marco del principio de reconocimiento mutuo tras la polémica surgida en el caso Puigdemont. En la entrada se mantiene que los jueces alemanas han realizado al denegar la entrega por delito de rebelión una interpretación errónea de la decisión marco que establece la orden de detención europea y contraria al art. 82 del TFUE. La identidad nacional, según el autor, es el criterio que debe guiar la interpretación judicial de la doble incriminación.
Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos de 31 de mayo de 2018 en los asuntos Abu Zubaydah c. Lituania y asunto Al Nashiri c. Rumania vuelve a poner de manifiesto, pese a que su repercusión pública sea más bien escasa, la complicidad de los Estados de la UE con una política antiterrorista estadounidense capaz de cuestionar la prohibición de la tortura.