El proyecto de investigación Cross-Justice
El texto es un relato sintético del modo en que el sistema de justicia penal chileno ha reaccionado frente a las medidas de restricción de movimientos generadas por la pandemia de COVID. En un primer momento los problemas estuvieron centrados en dar continuidad a las audiencias de garantías, especialmente a aquellas que afectan la libertad de las personas. Actualmente el gran desafío del sistema está en verificar la posibilidad de realizar juicios orales, respetando las garantías básicas del debido proceso
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, sent. 29 de julio de 2019, asunto C‑38/18, proceso penal contra Massimo Gambino, Shpetim Hyka
El objetivo del presente trabajo es reflexionar sobre las deficiencias, desde el punto de vista de las garantías procesales, que pueden encontrarse en el procedimiento de prevención y resolución de conflictos de jurisdicción penal actualmente en vigor en la Unión Europea. Tras una breve introducción y panorámica general sobre el marco legal sobre conflictos de jurisdicción y el sistema de protección de derechos y garantías procesales en la Unión Europea, el trabajo se divide en dos partes diferentes. La primera parte se centrará en identificar y examinar los principios, derechos y garantías susceptibles de vulneración en una situación transnacional de conflicto de jurisdicción penal entre Estados miembros. En la segunda parte del trabajo, el autor reflexionará sobre las mejoras que deberían adoptarse para garantizar un mejor estándar de protección para el sospechoso o acusado, incluyendo el análisis crítico de propuestas realizadas por otros investigadores en esta materia.
L’istituto della partecipazione a distanza al dibattimento è stato introdotto in Italia nel 1998 con una norma “a tempo”, relegata nelle disposizioni di attuazione e poi stabilizzata, che ha conosciuto una progressiva espansione. La l. 23 giugno 2017, n. 103, ne stravolge la portata, trasformando di fatto in regola un’eccezione i cui riverberi sull’effettività del contraddittorio e sull’esercizio del diritto di difesa sono indiscutibili, non potendo essere la partecipazione “virtuale” equiparata a quella fisica dell’imputato. Da qui l’esigenza di riconsiderare le conclusioni a cui sono giunte la Corte costituzionale e la Corte europea dei diritti dell’uomo rispetto alla pregressa disciplina, anche per evitare il rischio che la partecipazione a distanza divenga in prospettiva la “normalità” nei dibattimenti che coinvolgono soggetti in vinculis, quale che sia il procedimento che ha originato lo status detentionis.