El artículo aborda la legitimidad constitucional y convencional de la previsión de la pena de prisión por el delito de difamación por medio de la prensa, establecido en el art. 595 del Código Penal italiano, y en el artículo 13 de la Ley nº 47 de 8 de febrero de 1948, centrándose en las directrices del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencias Cumpănă y Mazăre, Katrami, Belpietro, Ricci y Sallusti) y del Tribunal Constitucional (ordenanza nº. 132 de 2020) y sobre las herramientas de las que dispone el juez común para aplicar las indicaciones que pueden derivarse de esta jurisprudencia, en orden a ponderar la libertad de expresión -un derecho individual y un valor fundamental del sistema democrático- y la protección de la reputación.
El presente trabajo tiene por objeto examinar desde la perspectiva del derecho penal el problema de la divulgación de fake news a través de redes sociales. Junto con analizar si las conductas de difusión de noticias falsas a través de internet pueden ya dar lugar a formas de responsabilidad penal, se revisa críticamente las razones de política criminal subyacentes a varias propuestas legislativas que buscan expandir la punibilidad en estos casos. Tales propuestas deben evaluarse a la luz de una temática más amplia: el de la utilización de la herramienta penal para tutelar la verdad de las informaciones trasmitidas al público, lo cual plantea la cuestión de los límites constitucionales a la incriminación de conductas que constituyen la manifestación o expresión de un pensamiento. En definitiva, se trata de resolver si las nuevas instancias de criminalización de las fake news responden a efectivas exigencias de tutela penal o si, en cambio, constituyen una mera instrumentalización simbólica del derecho penal en clave de represión de las opiniones de disenso.
Eternal Sunshine of the Spotless Crime. Información y olvido en la época de los procesos de internet
Proceso penal y proceso mediático se diferencian, entre otras cosas, en razón del diverso peso atribuido al factor temporal: mientras el primero se desarrolla en sentido diacrónico, el segundo presenta una naturaleza casi instantánea, a menudo acabándose en las primeras etapas del procedimiento real. La brecha entre los dos fenómenos se vuelve aún más notoria cuando el medio de comunicación es internet, donde la instantaneidad del "proceso" se combina con la memorización hasta el amargo final de los datos. Aparece evidente, por tanto, que cualquier artículo relacionado con eventos criminales pasados, si no se elimina, rectifica o actualiza, corre el riesgo de marcar irreversiblemente la dignidad del sujeto involucrado. A partir de estas consideraciones, el presente trabajo tiene como objetivo investigar el alcance, los méritos y los límites del denominado “derecho al olvido”, en el especifico contexto de las noticias judiciales en internet.
La evolución de los instrumentos de comunicación digital y, sobre todo, la expansión de las redes sociales han tenido como consecuencia una proliferación de los discursos de odio en línea. A fin de obstaculizar la propagación de opiniones discriminatorias y no respetuosas de la dignidad humana, resulta relevante la definición del rol y de las eventuales responsabilidades de los intermediarios informáticos, dada su contribución a la difusión y permanencia del contenido digital en la red, pero, sobre todo, como los principales sujetos capaces de eliminar materialmente mensajes ilícitos. Sin embargo, es necesario verificar si el enfoque punitivo, especialmente la utilización de sanciones penales, sea en realidad el más razonable, considerando los riesgos que una tendencia represiva podría significar en relación a la libertad de expresión de los usuarios y a la libertad de empresa del proveedor de servicios de internet.
Muovendo da una nozione ristretta di processo mediatico e dall’assunto che si tratti di una patologia dell’informazione giudiziaria, si è cercato di verificare se la normativa esistente, a livello sovranazionale e nazionale, ed in particolare le norme penali in tema di diffamazione e trattamento illecito dei dati personali, siano di per sé idonee a porre un argine al dilagante fenomeno del processo mediatico. La risposta è tendenzialmente affermativa, soprattutto con riferimento alla normativa nazionale secondaria (codici di autoregolamentazione): questa normativa, tuttavia, ha trovato sin qui diversi ostacoli sul piano applicativo, che potrebbero essere superati se le istituzioni ponessero un’attenzione adeguata al problema.
La riforma del delitto di diffamazione è da tempo nell’agenda del legislatore: alcuni anni addietro sembrava si fosse giunti all’approvazione definitiva del Testo unificato all’esame delle Camere, ma poi, ancora una volta, l’iter si interruppe e la questione fu rimessa al nuovo Parlamento. Di recente il tema è tornato di stringente attualità per effetto della ‘pressione’ esercitata dalla giurisprudenza della Corte EDU rispetto alla previsione nelle legislazioni nazionali di pene detentive per fatti di diffamazione. Ad alimentare il dibattito sulla revisione complessiva della disciplina di settore dovrebbe poi concorrere la trasformazione dell’ingiuria in illecito punitivo civile ad opera del d.lgs. n. 7 del 2016. L’obiettivo del lavoro è di fare il punto sul percorso riformatore, analizzando il Testo unificato approvato dalla Camera nel giugno del 2015, e ora all’esame del Senato, per metterne in risalto luci e ombre, al contempo prospettando una diversa direttrice di riforma.