Se ofrece aquí una visión de las líneas esenciales del derecho penal y procesal penal chileno. La atención se centra primeramente en su Código Penal, el más antiguo del mundo en habla castellana. Se informa en particular sobre la historia, el espíritu y los sujetos que constituyen el derecho penal chileno, con especial atención a la crisis de la legalidad, el rol de la doctrina y algunas discusiones contemporáneas de alcance global. El cuadro de conjunto permite apreciar la acelerada y abigarrada expansión de la legislación penal en Chile, ya bien entrado el siglo XXI, con desafíos como la emergencia de la víctima, el populismo penal y una cierta politización de los discursos doctrinarios, en el marco de un cambio en el lenguaje del derecho (los derechos humanos). El trabajo se cierra con una mirada al nuevo proceso penal, tras casi un cuarto de siglo desde su instauración.
El ensayo ilustra el Zeitgeist que hoy impide una recodificación penalista, entre el desinterés y la escasez de medios legislativos y su alejamiento de una colaboración ordinaria con la clase académica. La enorme expansión del derecho penal y del riesgo, de la que se quejan desde hace un siglo los especialistas, que aumenta progresivamente y que hace del propio derecho penal una emergencia, es poco percibida por el ciudadano y descuidada por los medios de comunicación. El juicio penal es una experiencia dramática. La ley adolece de una profunda falta de legitimidad democrática y científica. En este clima, en el que la reserva de código, introducida en 2018, es objeto de subestimaciones desilusionadas que reflejan la misma crisis de la idea de los códigos, llevada a cabo durante décadas en el derecho civil, se reitera la necesidad de resistencia constitucional: el legislador debe respetar un orden distribuido -código o leyes orgánicas complementarias- que es el precipitado de los principios constitucionales de último recurso, determinación, legalidad y reconocimiento de los preceptos penales. La reserva de código, por lo tanto, tiene un carácter subconstitucional, pero el trabajo continuo de consolidaciones e injertos, de múltiples tipos de descodificación, no pide al criminalista un código eterno o filosófico del siglo XIX, sino la reconstrucción continua de un "sistema in fieri" a partir de un complejo de premisas y fuentes en movimiento, código incluido, donde sólo las limitaciones superlegislativas pueden constituir la verdadera base de la reorganización continua del ius, dentro de las multiple leges
La pandemia de Covid-19 y el llamado lockdown nos obligaron a cuestionar los fundamentos del poder punitivo, imponiendo un debate tanto respecto al derecho penal como instrumento de gestión de la emergencia sanitaria, como sobre las consecuencias de esta emergencia en el derecho penal. Este trabajo parte de esta discusión y de la discusión contextual que sigue a la llamada reforma Bonafede de la prescripción, con el fin de proponer una reflexión sistemática sobre el papel de la no punibilidad como instrumento de gestión de la política criminal. Al combinar el plano dogmático con el político-criminal, se apoya un uso teleológico y sistemático de todas las hipótesis de Konflikterledigung ohne Strafe como implementación de los principios de extrema ratio y fragmentariedad. En particular, se espera una gestión sistemática de la no punibilidad por parte del legislador en lugar de una delegación completa a los fiscales y a los jueces
En el caso español "Manada de Manresa" se plantea la cuestión si uno puede ser sentenciado por una violación cometida sin usar violencia o amenaza.
Después de describir en términos generales la composición actual de la Corte Suprema de los Estados Unidos, con referencia a su equilibrio ideológico, el presente artículo revisa las principales decisiones pronunciadas por la Corte durante el periodo 2018/2019, con particular atención a la jurisprudencia constitucional-penal. En este contexto, se examinan dos sentencias sobre el principio de legalidad, redactadas por el juez originalista / textualista Neil Gorsuch, destacando su contribución al fortalecimiento de esta garantía constitucional. Posteriormente, el articulo examina la reciente jurisprudencia sobre pena de muerte, una cuestión en la cual la reforzada mayoría conservadora, en orden de garantizar la eficacia de esta sanción extrema y los derechos de las víctimas, pareciera haber restringido la prohibición de castigos crueles e inusuales y los criterios para evaluar las peticiones de última hora de los condenados a muerte. Esta tendencia podría poner en cuestión varios precedentes establecidos. Considerando otras sentencias de derecho penal pronunciadas en el periodo que acaba de finalizar, en la última parte el artículo se concentra en los casos que se decidirán en el próximo periodo 2019/2020, planteando cuáles podrían ser algunos de los desarrollos futuros en el área del derecho penal
A más de cuarenta años de la reforma penitenciaria, el humanismo de matriz constitucional que inspiró la modificación parece haber dado paso a una involución carcelcéntrica incentivada por múltiples intervenciones punitivo-simbólicas con las cuales el legislador de emergencia ha intervenido el sistema penitenciario. Utilizando la ganzúa representada por el artículo 4-bis de la ordenanza penitenciaria, han sido progresivamente incorporados numerosos automatismos carcelarios, basados en presunciones que imponen por default un tratamiento carcelario de rigor. En dirección opuesta se ha movido la jurisprudencia constitucional, embarcada en una interpretación de reductio ad constitutionem del sistema penitenciario que pareciera marcar el inicio de una progresiva superación del modelo de decisión juridicial basado en reglas generales infalibles, que confían exclusivamente al legislador la ponderación de los intereses en juego. En este contexto se enmarca la reciente reforma penitenciaria, nacida con la intención declarada de superar el rígido sistema relativizando las presunciones absolutas de peligrosidad y otorgando al juez la facultad de individualizar el tratamiento carcelario. El valioso trabajo preliminar que comenzó con los Estados Generales y que luego derivó en el proyecto Giostra, sin embargo, cerca del final se vio abrumado por otra deriva populista, que cortó el trabajo de diluir los obstáculos para la reeducación
El trabajo se refiere a la posibilidad de aplicar una ley penal de interpretación auténtica en perjuicio del acusado o condenado en un proceso sin sentencia firme, con base en el caso “Batalla” resuelto por la Corte Suprema argentina en diciembre de 2018. Se sostiene la existencia de casos difíciles o marginales, como el analizado en el caso “Batalla”, no comprendidos claramente en la norma aplicable para su resolución, y la obligación de los jueces de resolverlos mediante sentencias, al menos parcialmente, constitutivas del derecho. Frente a esos casos, el Congreso no sólo estaría autorizado a dictar una ley de interpretación auténtica, sino que sería más conveniente para el Estado de derecho que lo haga, para evitar así aquellas sentencias. Pero una ley de interpretación auténtica no podría aplicarse a un proceso en curso si fuera perjudicial para el imputado, pues ello resultaría contradictorio con el deber de los jueces de brindar la interpretación legal más beneficiosa para aquél frente a un caso difícil o una ley ambigua
El presente trabajo analiza el principio de reserva de código o de ley orgánica, establecido en el artículo 3 bis del código penal italiano, conforme al cual “las nuevas disposiciones que establezcan delitos pueden ser incorporadas al ordenamiento jurídico solamente si modifican el código penal o son introducidas en leyes que regulan en modo orgánico la materia. El autor se interroga por el contenido del principio y su significado político-criminal. Posteriormente, examina dos cuestiones de inconstitucionalidad: del artículo 3 bis en la medida en que el principio de reserva de código, incorporado por el decreto legislativo n. 21, no estaba expresamente previsto por la ley delegatoria; y de los tipos penales que, como ya ocurrió con la figura de “bloqueo de carretera”, no debiesen respetar el principio de reserva de código. El autor sostiene que el artículo 3 bis del código penal establece una regla derogable por el propio legislador, y por tanto no posee una real eficacia vinculante.