El debate español sobre la prueba de los modelos de organización y gestión (criminal compliance programs)

La reforma del Código Penal operada en 2015 incluyó la posibilidad de que las personas jurídicas pudieran quedar exentas de responsabilidad penal de haberse dotado de un plan de prevención de delitos (criminal compliance program) conforme a las condiciones y requisitos que marcan los arts. 31 bis 2 a 5 CP. Las principales discusiones en torno a estos mecanismos de control se han suscitado en el plano sustantivo, sin embargo, creemos que las connotaciones procesales que presentan los compliances son, si cabe, de mayor enjundia, pues, al fin y al cabo, de lo que se trata es de saber cómo tienen que ser acreditados en un proceso penal y a quién corresponde dicha carga. Con todo, no es éste el único aspecto procesal que plantean los modelos de organización y gestión, de ahí que también se trate en este trabajo su papel en el sobreseimiento de la causa, en el momento de adopción de medidas cautelares, así como en el del acuerdo de conformidad.

Artículo en italiano. Haga clic aquí para descargar.