Sobre el alcance de la regla sobre “responsabilidad del superior” en el derecho penal chileno
Este artículo analiza críticamente la relación entre la ponderación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos realiza en la concreción de un derecho de base convencional y la interpretación convencionalmente conforme que el juez nacional aplica en el contexto de causas de exclusión de responsabilidad. Y pone de manifiesto el hecho básico de que, mientras que la interpretación conforme está estructuralmente concebida para no ir más allá de las fronteras textuales del tipo penal, la ponderación, dado su inherente carácter integrador-aditivo, está estructuralmente inclinada a ir más allá de ellas. Un reconocimiento símil podría hacer más complejo de lo que parece la adaptación del derecho penal nacional caso por caso a la ponderación europea en el marco de la justificación convencional del hecho individual por el juez ordinario y motivar, en cambio, que se recurra al Tribunal Constitucional.
El presente artículo se divide en tres partes, y aborda las complejas interacciones entre el ejercicio de ponderación de la Corte Constitucional y la Corte Europea de Derechos humanos en relación a los conflictos de derechos convencionales e intereses constitucionalmente tutelados por el sistema nacional. La primera parte del artículo se concentra en el modelo de ponderación presente en la jurisprudencia supranacional, la ponderación ad hoc, concluyéndose que lo que en realidad efectúa la Corte Europea es decidir casos concretos mediante una jerarquía abstracta en favor del derecho convención por sobre el bien jurídico protegido por el legislador nacional, lo cual tiene lugar en ausencia de una regla general de ponderación. En la segunda parte del artículo se proporcionan aquellos ejemplos jurisprudenciales más relevantes a fin de demostrar lo precedentemente indicado. En la tercera parte del artículo se abordan las hipótesis en las cuales efectivamente la Corte general un estándar general y abstracto de resolución de conflictos entre los bienes convencionales y constitucionales, destacando sin embargo que usualmente lo hace exclusivamente en base a las características específicas del caso a decidir. El articulo plantea la tesis de que, para producir efectos vinculantes sobre la jurisprudencia nacional, la ponderación de matriz europea o debe establecer de manera previa reglas generales o crear un cuerpo jurisprudencial solido conforme a la lógica del precedente
El presente artículo se divide en tres partes, y aborda las complejas interacciones entre el ejercicio de ponderación de la Corte Constitucional y la Corte Europea de Derechos humanos en relación a los conflictos de derechos convencionales e intereses constitucionalmente tutelados por el sistema nacional. La primera parte del artículo se concentra en el modelo de ponderación presente en la jurisprudencia supranacional, la ponderación ad hoc, concluyéndose que lo que en realidad efectúa la Corte Europea es decidir casos concretos mediante una jerarquía abstracta en favor del derecho convención por sobre el bien jurídico protegido por el legislador nacional, lo cual tiene lugar en ausencia de una regla general de ponderación. En la segunda parte del artículo se proporcionan aquellos ejemplos jurisprudenciales más relevantes a fin de demostrar lo precedentemente indicado. En la tercera parte del artículo se abordan las hipótesis en las cuales efectivamente la Corte general un estándar general y abstracto de resolución de conflictos entre los bienes convencionales y constitucionales, destacando sin embargo que usualmente lo hace exclusivamente en base a las características específicas del caso a decidir. El articulo plantea la tesis de que, para producir efectos vinculantes sobre la jurisprudencia nacional, la ponderación de matriz europea o debe establecer de manera previa reglas generales o crear un cuerpo jurisprudencial solido conforme a la lógica del precedente.
El estudio ilustra la imposibilidad de la ley sin el derecho: su ausencia de contenido cognitivo sin la interpretación y el contexto hermenéutico de toma de decisiones e institucional del derecho que funda la racionalidad de la lex más allá de su momento prescriptivo, sujeto al principio mayoritario o de asamblea. Desde la base románica del ius, y desde la compilación de Iura et leges de Justiniano, la pareja conceptual de la ley y del derecho se ilustra histórica y teóricamente como un aspecto decisivo para comprender el derecho de juristas, jurisprudencial, comparado, aplicado o simplemente narrado. El resultado es la superación de los conceptos de derecho voluntaristas, así como lingüísticos y analíticos, en favor de un realismo en el que el ius siempre sigue siendo el ius de una lex, por lo tanto positivo, aunque liberado del vínculo religioso o sagrado de la lex. El ius sigue siendo positivo aunque esté lleno de contenidos que la lex no puede predefinir por completo: su racionalidad nunca es la de una mayoría con derecho a voto, no obstante no poder disolver la lex en un comentario deformado
El presente artículo se divide en tres partes, y aborda las complejas interacciones entre el ejercicio de ponderación de la Corte Constitucional y la Corte Europea de Derechos humanos en relación a los conflictos de derechos convencionales e intereses constitucionalmente tutelados por el sistema nacional. La primera parte del artículo se concentra en el modelo de ponderación presente en la jurisprudencia supranacional, la ponderación ad hoc, concluyéndose que lo que en realidad efectúa la Corte Europea es decidir casos concretos mediante una jerarquía abstracta en favor del derecho convención por sobre el bien jurídico protegido por el legislador nacional, lo cual tiene lugar en ausencia de una regla general de ponderación. En la segunda parte del artículo se proporcionan aquellos ejemplos jurisprudenciales más relevantes a fin de demostrar lo precedentemente indicado.En la tercera parte del artículo se abordan las hipótesis en las cuales efectivamente la Corte general un estándar general y abstracto de resolución de conflictos entre los bienes convencionales y constitucionales, destacando sin embargo que usualmente lo hace exclusivamente en base a las características específicas del caso a decidir. El articulo plantea la tesis de que, para producir efectos vinculantes sobre la jurisprudencia nacional, la ponderación de matriz europea o debe establecer de manera previa reglas generales o crear un cuerpo jurisprudencial solido conforme a la lógica del precedente
El presente trabajo aborda la regulación penal italiana en material de secreto comercial, a fin de verificar si la reciente reforma legislativa (D. Lgs. n. 63/2018) logró adecuar el ordenamiento nacional a las modernas instancias de la data-driven economy. La reciente intervención legislativa modificó la estructura y el objeto de tutela del artículo 623 del Código Penal italiano, comportando una aproximación de la regulación penal al sistema de tutela civil, previsto en el Código de Propiedad Industrial (artículo 98). Tal acercamiento plantea dudas respecto a la compatibilidad entre las formas de protección, las cuales se ven reforzadas por la reciente jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos. Sin perjuicio de los riesgos relacionados con la superposición entre ambas regulaciones legales, el presente artículo intenta diferenciar la noción de secreto comercial en las dos ramas del derecho con la finalidad de demostrar la necesidad de la protección penal del secreto comercial.
El trabajo se refiere a la posibilidad de aplicar una ley penal de interpretación auténtica en perjuicio del acusado o condenado en un proceso sin sentencia firme, con base en el caso “Batalla” resuelto por la Corte Suprema argentina en diciembre de 2018. Se sostiene la existencia de casos difíciles o marginales, como el analizado en el caso “Batalla”, no comprendidos claramente en la norma aplicable para su resolución, y la obligación de los jueces de resolverlos mediante sentencias, al menos parcialmente, constitutivas del derecho. Frente a esos casos, el Congreso no sólo estaría autorizado a dictar una ley de interpretación auténtica, sino que sería más conveniente para el Estado de derecho que lo haga, para evitar así aquellas sentencias. Pero una ley de interpretación auténtica no podría aplicarse a un proceso en curso si fuera perjudicial para el imputado, pues ello resultaría contradictorio con el deber de los jueces de brindar la interpretación legal más beneficiosa para aquél frente a un caso difícil o una ley ambigua
En un periodo de creciente dificultad para el paradigma tradicional del principio de legalidad, se ha discutido ampliamente sobre el rol de la interpretación judicial en relación al equilibrio de poderes definido por la Constitución. Por una parte, es cierto que el juez se encuentra sujeto solamente a la ley. Sin embargo, la praxis demuestra que es casi imposible prever la efectiva calificación jurídica de un hecho si no se tiene en consideración el orientamiento hermenéutico seguido por la jurisprudencia. Por lo tanto, es necesario investigar con mayor profundidad la estructura actual de la función nomofiláctica, toda vez que solo la sinergia entre el legislador y el juez puede asegurar el cumplimiento de las garantías supranacionales. Al respecto, la “cultura del precedente” podría proveer, al sistema de civil law, útiles indicaciones para entender las recientes reformas legislativas.






