Comunicado de Prensa, Decisiones no. 202207368/1 y 202300521/1 del 26 de abril de 2023
La Constitución italiana, además de consagrar la inviolabilidad de la libertad personal (artículo 13), reconocida al individuo en cuanto tal, se encarga de establecer garantías fundamentales para su protección, sobre la base de la distinción de roles entre los órganos políticos y jurisdiccionales. Coherentemente, cada medida aflictiva, incluso aquellas no penales, debe respetar las garantías constitucionales, tanto en términos formales (reserva absoluta de ley y reserva de jurisdicción) como sustanciales (principios de razonabilidad, de proporcionalidad y de la dignidad humana). Sobre la base de esta reconstrucción lógico-sistemática del texto constitucional, parece legítimo plantear dudas sobre la constitucionalidad de las disposiciones normativas sobre la inmigración, en particular en lo que respecta a la institución de la "detención" del extranjero que ha ingresado en Italia de manera irregular
Ante la ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de prevención personales, el rol de la jurisprudencia y la doctrina es el de guardián de las garantías individuales. En un contexto de expansión de las medidas de prevención, parece poco realista imaginar un sistema penal sin prevención prater delictum. La solución preferible es limitar el uso de estas medidas, examinando mediante la aplicación estricta del principio de proporcionalidad sus condiciones de aplicabilidad y sus efectos en la libertad personal, directa o indirectamente mediante la violación de las prescripciones impuestas
La debilidad de los derechos fundamentales de las personas que sufren psíquicamente, al interior de instituciones de salud, plantea desde hace tiempo una delicada cuestión ética y jurídica, sobre la cual se inician a registrar algunas importantes tomas de postura por parte de la magistratura. Significativa es la reciente sentencia de la Corte Suprema, que ha reconducido la justificación de la contención mecánica a la justificante del estado de necesidad sobre la base de razones constitucionales, sistemáticas y bioéticas, propuestas desde hace tiempo por la doctrina
La salud mental y la libertad están interconectadas. En la historia de la Psiquiatría, al contrario, han prevalecido el ejercicio del control social y de la sujeción psicológica. La constricción al interno de estructuras cerradas, como fueron los hospitales psiquiátricos, y como son muchos de los actuales servicios psiquiátricos hospitalarios, es causa de ulteriores patologías. En sintonía con la democratización de las profesiones liberales, muchos psiquiatras retomaron una tradición que conjugaba libertad y terapia. El movimiento por la salud mental contribuyó a la estructura de la ley 180 y 833, que cerraron manicomios e integraron salud física y salud mental a las Unidades Sanitarias Locales. La salud, por la regionalización y privatización del SSN ha sido entregada al mercado, lo cual ha puesto en crisis la cultura y la organización de los servicios por la salud mental.
La situación actual de los solicitantes de protección recuerda la de sujetos que en abstracto son titulares de derechos humanos pero que en concreto carecen de toda protección. Esta condición de apatridia es también el resultado de la pérdida de la autonomía jurídico-dogmática del asilo constitucional, cuya finalidad original era la emancipación política del solicitante al que se le abría potencialmente el acceso a la misma ciudadanía. El objetivo del asilo humanitario actual es, en cambio, sobre todo ayudar a una vida sufriente y traumatizada. Con el declive de la razón humanitaria y el auge de consideraciones de seguridad, el programa de des-subjetivización del solicitante de protección alcanza su cúspide, asumiendo, especialmente después de los decretos ley de seguridad, la forma de un verdadero racismo institucional
De los hotspot a los “puertos cerrados”: ¿qué remedios para la libertad “secuestrada” a la frontera?
El presente trabajo examina las garantías sustanciales y procesales que protegen la libertad del extranjero en el ámbito de las políticas de control de la inmigración irregular, con particular énfasis sobre el problema de la detención de hecho en las zonas de frontera. En ausencia de un remedio general de habeaus corpus en el ordenamiento italiano, la autora se interroga sobre la existencia de instrumentos eficaces de tutela en contra de las misuras coercitivas extra ordinem, deteniéndose sobre la más reciente jurisprudencia relativa a los tratamientos en los centros hotspot, así como a bordo de naves militares y privadas en el contexto de la “polítiica de los puertos cerrados”. El trabajo examina tanto las prácticas de las autoridades de frontera como las más recientes novedades normativas en esta materia, adoptando un enfoque interdisciplinario, que tiene cuenta de las cuestiones relevantes de derecho penal y administrativo, así como de los aspectos de tutela supranacional de los derechos humanos






