La teoría del derecho penal se ocupa de una técnica normativa de especial relevancia para el equilibrio entre la sociedad y el Estado Leviatán. Las clásicas teorías de la pena indican problemas, no soluciones. Para el bienestar de la sociedad, se necesita un Leviatán fuerte pero encadenado. Desde este punto de vista, y también a la luz de las experiencias de este difícil momento, se exponen los problemas de construcción jurídica y de gestión de las respuestas a la comisión de delitos.
En los países de influencia del Derecho penal alemán es usual dividir los planteamientos sobre la justificación de la pena en retribucionistas y preventivistas. Al hacerlo, parece seguirse de cerca la gran división existente en la ética normativa contemporánea entre teorías deontológicas y teorías consecuencialistas. Esta analogía estructural permite utilizar los desarrollos de la ética normativa para analizar la coherencia del discurso penal mayoritario sobre la justificación del castigo. Una vez se hace, se comprueba que este no resulta coherente: en la medida que dice sostenerse una justificación preventiva (inexorablemente consecuencialista), no lo es porque no atiende a la investigación empírica disponible sobre los distintos modos de prevención; en la medida en que abraza postulados deontológicos, no lo es porque sesga sin justificación el doble valor, fundamentador y limitador, que el merecimiento juega en el análisis sobre la adecuación del castigo.
O artigo pretende demonstrar a inexatidão da classificação dicotômica da pena criminal – entre doutrinas absolutas e relativas – que confunde o fundamento da pena com as suas eventuais diversas finalidades. Para isso aborda e rejeita as propostas das doutrinas unificadoras. Por fim, assume como fundamento da pena exclusivamente a justa retribuição da culpa do agente causador da ofensa ao bem jurídico. Ao passado que a determinação das finalidades da pena consiste num problema que dependente de estudo criminológico das especificidades do fenômeno criminal em questão.