Sommario: 1. La natura giuridica delle sanzioni disciplinari previste dall’ordinamento penitenziario: introduzione. – 2) La presa di posizione della Suprema Corte. – 3. Ulteriori interventi della giurisprudenza di legittimità: Cass. pen., Sez. II, 16 febbraio 2018, n. 23043. – 4. Considerazioni conclusive.
El artículo analiza el sistema de sanciones previsto en la legislación vigente en materia de privacidad, recientemente objeto de importantes modificaciones a nivel tanto comunitario como nacional. En el contexto de una concisa reconstrucción de los ilícitos administrativos y penales actualmente previstos por el GDPR y por el “Código de la Privacidad”, se evidencian las cuestiones críticas relacionadas con la formulación de tales ilícitos. El legislador pareciera haber adoptado un sistema sancionatorio de doble vía: por tanto, la segunda parte del trabajo se dedica a evaluar la compatibilidad de este enfoque con el principio ne bis in idem, conforme los lineamientos que han desarrollado los tribunales supranacionales. Por último, se efectúan algunas reflexiones sobre la lógica que subyace a la elección legislativa de establecer un sistema sancionatorio de doble vía y eventuales perspectivas de solución del problema: la reconducción de ambas categorías de delitos a un único sistema sancionador, con aplicación del principio de especialidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 689/1981.
El objetivo del presente trabajo es reflexionar sobre las deficiencias, desde el punto de vista de las garantías procesales, que pueden encontrarse en el procedimiento de prevención y resolución de conflictos de jurisdicción penal actualmente en vigor en la Unión Europea. Tras una breve introducción y panorámica general sobre el marco legal sobre conflictos de jurisdicción y el sistema de protección de derechos y garantías procesales en la Unión Europea, el trabajo se divide en dos partes diferentes. La primera parte se centrará en identificar y examinar los principios, derechos y garantías susceptibles de vulneración en una situación transnacional de conflicto de jurisdicción penal entre Estados miembros. En la segunda parte del trabajo, el autor reflexionará sobre las mejoras que deberían adoptarse para garantizar un mejor estándar de protección para el sospechoso o acusado, incluyendo el análisis crítico de propuestas realizadas por otros investigadores en esta materia.
El decreto legislativo n. 107/2018 adecúa el ordenamiento italiano a lo dispuesto en la regulación europea n. 596/2014 en materia de abuso de mercado. Sin perjuicio de que la Directiva Europea 2014/57/EU sobre sanciones penales para el abuso de mercado todavía no ha sido implementada, una serie de modificaciones, directas e indirectas, afectan las disposiciones penales existentes en esta área. La técnica legislativa utilizada a propósito de la reforma es criticable bajo diversos aspectos, no sólo porque acentúa algunos problemas ya existentes, sino que también crea otros nuevos y no menos relevantes
El presente trabajo afronta el tema del ne bis in idem doméstico en materia tributaria y abuso de mercado, a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Menci; Garlsson Real Estate; y Di Puma y Zecca. La atención se focaliza principalmente en los confines aplicativos del ne bis in idem, los cuales fueron objeto de una notable restricción a nivel eurocomuntario, a propósito de la sentencia de la Corte de Estrasburgo A y B v. Noruega. El análisis se concentra, por tanto, en la evolución del diálogo entre las Cortes europeas en orden a la definición del principio en cuestión, el cual parece desprenderse de su cariz netamente procesal y asumir una nueva fisionomía, en la cual la proporcionalidad de la sanción desempeña un rol central. Empezando por una reconstrucción de la relación entre ilícito penal e ilícito administrativo en los sectores indicados precedentemente, el trabajo se interroga sobre los posibles efectos del nuevo ne bis in idem en el plano interno, destacando cómo la existencia de mecanismos capaces de mantener la entidad de la sanción dentro de límites (formalmente) proporcionales sea suficiente para asegurar el pleno respeto de la garantía en examen, cuànto menos en su nueva versión
El artículo compara los sistemas sancionatorios de Italia e Inglaterra y Gales para la represión de las conductas ilícitas de insider dealing. A la luz de la sentencia Grande Stevens y otros c. Italia, se examinan los planteamientos jurisprudenciales y doctrinales en los dos ordenamientos jurídicos, a fin de garantizar la plena tutela del derecho ne bis in idem sustancial, así como los poderes y atribuciones que los Parlamentos nacionales han delegado en las respectivas autoridades para el control de los mercados financieros. En último lugar, se sugieren algunas soluciones prácticas para superar las críticas relativas a las hipótesis de bis in idem sustancial y de excesos de poder descubiertos en los ordenamientos jurídicos examinados.
Il lavoro analizza il tema dei rapporti tra le fattispecie associative di cui agli artt. 416-bis c.p. e 74 d.p.r. n. 309/90, sottoponendo a critica l’orientamento giurisprudenziale che riconosce pacificamente il concorso formale tra i due reati, così determinando un automatismo sanzionatorio in violazione del principio del ne bis in idem sostanziale. Si evidenzia, in particolare, come l’applicazione di criteri di risoluzione del conflitto apparente di norme basati su giudizi di valore, anziché logico-strutturali, consentirebbe nella specie di addivenire a soluzioni più equilibrate sotto il profilo del quantum di pena da irrogare, oggi del tutto sproporzionato rispetto al disvalore concreto del fatto associativo in conseguenza dell’atteggiamento della giurisprudenza e delle scelte del legislatore.
Il vigente sistema sanzionatorio dell’abuso di informazioni privilegiate e della manipolazione del mercato, imperniato sul ‘doppio binario’ penale e amministrativo, è stato giudicato dalla Corte di Strasburgo incompatibile con il diritto al ne bis in idem di cui all’art. 4, Prot. 7, CEDU nel caso Grande Stevens c. Italia. La sentenza sollecita tanto il giudice (comune e costituzionale) quanto il legislatore italiani ad armonizzare la disciplina italiana agli obblighi internazionali in materia di tutela di ne bis in idem, i quali derivano – oltre che dalla disposizione convenzionale citata – anche dall’art. 50 della Carta dei diritti fondamentali dell’UE, che è norma di diritto primario dell’Unione, idonea come tale a produrre effetto diretto negli ordinamenti nazionali. Il presente contributo analizza le possibili vie, de lege lata e ferenda, per giungere a tale risultato, in vista anche dell’imminente decisione della Corte costituzionale in materia e della prossima scadenza della legge delega sul riassetto delle sanzioni in materia di abusi di mercato.
Il Regolamento (UE) 596/2014 e la Direttiva 2014/57/UE intervengono incisivamente sul comparto degli abusi di mercato, attraverso scelte politico-criminali nette che risentono delle elaborazioni sovranazionali sulla “materia penale” e disegnano un sistema sanzionatorio unitario rispettoso del principio del ne bis in idem. Direttiva e Regolamento sono dunque destinati a conformare il diritto punitivo interno sia per quanto concerne la fattispecie di abuso di informazioni privilegiate, sia con riguardo all’ipotesi di manipolazione del mercato. Il legislatore nazionale sarà dunque chiamato a un non facile compito di adeguamento del vigente assetto del market abuse al fine di ottemperare alle prescrizioni eurounitarie.






