con la colaboración cientí­fica de
ISSN 2611-8858

Temas

Negacionismo

Derecho y memoria histórica: negacionismo y presupuestos de los derechos humanos

Existe un parecido sorprendente, y en absoluto casual, entre la actitud de un estado hacia la historia y hacia los derechos humanos. Al fin y al cabo, ambas posiciones concierten significativamente a las declaraciones o silencios del estado sobre sucesos importantes, de un pasado reciente o más remoto. Cualquier posición del estado sobre su pasado respecto a los derechos humanos implica una doble negación, la del punto de vista que se omite y la del que resulta contradictorio con la posición que se mantiene. Las denuncias de abusos relacionados con derechos humanos pueden rechazarse en muchos sentidos, “negacionismo de mala fe” por parte de estados que es decisivo para los derechos humanos. El negacionismo de mala fe no es un problema como la tortura o la falta de alimen- tos. Es un “metaproblema” para los derechos humanos —el problema inherente a todos los derechos humanos. Debido a la naturaleza misma de los derechos humanos, en principio no cabe esperar que su implementación se produzca sin las adecuadas posibilidades de expresión dentro de la sociedad para desafiar los registros e historias oficiales. Por lo tanto, aunque no sea más importante que otros derechos desde el punto de vista de la existencia humana —la protección frente a la tortura o los derechos a la comida y la bebida son sin duda más importantes —, la libertad de expresión no puede considerarse como un derecho más en la lista. En tanto que única salvaguarda final contra el negacionismo de mala fe procedente de los estados, es una condición para que pueda existir cualqui- er régimen de derechos humanos y la única medida significativa con la que se puede evaluar la "universalidad" de los derechos humanos.

El negacionismo de tercera generación. ¿De la tutela de la memoria a la tutela de la verdad?

A la luz de las contribuciones anteriores, este trabajo expone el estado actual de la reflexión sobre la relación entre el tiempo de memoria y el derecho penal. En particular, el artículo muestra que el espectro de esta discusión es hoy muy amplio y obliga a ir más allá de la problemática, más concreta, sobre la legitimidad y la oportunidad de la represión de la negación del Holocausto. Y ello no solo porque actualmente la incriminación del negacionismo se refiere cada vez más a los crímenes internacionales en general, sino también porque el negacionimo histórico constituye la matriz de fenómenos nuevos y distintos, desde las teorías conspirativas a las llamadas fake news, que tienen en común el ataque al poder de acuerdo con una metodología deconstructivista.

Osservazioni critiche sul nuovo “reato” di negazionismo

Il negazionismo è un fenomeno in continua espansione. La reazione intrapresa al fine di contrastarlo sembra espandersi allo stesso modo. Il comma 3-bis, art. 3 della legge n. 654 del 1975 introdotto in Italia lo scorso giugno, è in linea con una diffusa tendenza alla criminalizzazione di manifestazioni del pensiero che ribaltano in modo urticante e offensivo consolidate acquisizioni storiche. La disposizione italiana si spinge addirittura oltre, punendo non solo, in modo esplicito, la negazione della Shoah, ma anche dei crimini internazionali qualificati giuridicamente con rinvio allo Statuto di Roma della Corte penale internazionale. Il presente lavoro rappresenta un tentativo di analisi della nuova disposizione. Sarà posta attenzione alla struttura della norma e al percorso parlamentare che vi è alla base, al fine di qualificarne la natura giuridica. Saranno poi valutate le implicazioni giuridiche, a seconda che la si consideri circostanza aggravante o titolo autonomo di reato. Infine, verrà delineata una breve comparazione tra le fattispecie penali di alcuni Paesi europei, per mettere in rilievo analogie e differenze in punto di eventi per i quali è fatto divieto di negazione.

Di fronte al negazionismo e al discorso d’odio

La previsione (nella proposta approvata in prima lettura dal Senato) del negazionismo come circostanza aggravante del reato di cui all’art. 3 della c.d. legge Mancino, non comporta un’estensione dell’area dell’illecito penale. Sul terreno penalistico è priva di utilità, ma non presenta i rischi connaturati a un’incriminazione autonoma. Risponde a ragioni di opportunità politica: chiuderebbe il problema di dare attuazione alla direttiva quadro europea, e trasmette un messaggio di impegno politico contro l’antisemitismo.