Los delitos complejos no han perdido vigencia en las legislaciones penales italiana y española. Su estudio sigue siendo hoy en día necesario y oportuno. La aparición de hipótesis diversificadas de complejidad adscritas a aspectos valorativos obliga a analizar las relaciones estructurales y concursales de esta clase de delitos, de forma que se actualicen los rudimentos dogmáticos con los que hasta ahora se han hecho frente a su aplicación e interpretación. En este sentido, es útil llevar a cabo un examen de la doctrina y la jurisprudencia italiana que han avanzado mucho en la línea de lo que aquí se ha denominado un doble juicio de concurrencia normativa en el que los institutos de la complejidad y la pluriofensividad se muestran por fin organizados en un orden lógico-sistemático.
El presente trabajo tiene por objeto analizar una eventual consagración expresa del principio de ofensividad en la futura Constitución chilena. Para ello, comienza examinando los antecedentes, sentido y consagración de dicho principio. Luego, aborda su relación con otras máximas limitadoras del ius puniendi, así como la importancia de su regulación en tanto principio autónomo. Asimismo, el texto se refiere al principio de ofensividad como base de una adecuada técnica legislativa en materia penal. El artículo concluye que una regulación expresa de dicha máxima en la nueva Constitución chilena, mediante una formulación directa y clara, supondría un gran avance, entre otras cosas por su carácter de límite para el actuar del legislador y del juez en el ámbito punitivo.
El artículo aborda las repercusiones que tiene el rediseño legislativo al que ha estado sometido el artículo 348 del código penal en el sector sanitario, más expuesto que otros al fenómeno del ejercicio ilegal de la profesión. En particular, después de analizar las principales innovaciones introducidas por la denominada reforma Lorenzin, el trabajo aborda las manifestaciones del ejercicio ilegal de la profesión en el ámbito odontológico, contexto en el cual la conducta incriminada puede asumir dinámicas corporativas, las cuales, además de intensificar el potencial lesivo de la conducta, plantean la cuestión sobre la responsabilidad de las personas jurídicas de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001.
Quando il legislatore del 2006 ha introdotto la categoria di "reato transnazionale", ha chiaramente voluto considerare – addebitando precipue conseguenze – i riflessi che una condotta delittuosa può riverberare su più Stati. Si tratta però, a ben vedere, di spazi del diritto (e, ancor prima, sociali) in cui non sempre il reato riesce a conservare gli stessi connotati della condotta: è il caso del reato aggravato dal metodo mafioso ex art. 7 d.l. 152/1991, il quale accedendo al fatto può, talvolta, modificarne l'essenza fenomenica. È da questo nodo problematico – che lega assieme rilievi criminologici e implicazioni giuridiche – che occorre muovere per chiedersi se, alla luce dei principi che governano l'esegesi in materia penale, in questi casi possa ancora parlarsi di reato transnazionale, e dunque possano utilizzarsi gli strumenti di contrasto forniti dalla L. 146/2006.
Partendo dal sostanziale fallimento della politica criminale in materia di stupefacenti, l’articolo esamina le vie battute nel nostro ordinamento per ridimensionare l’area di rilevanza penale dei fatti aventi ad oggetto droghe ‘leggere’. Dall’analisi, emerge un quadro a due facce: da un lato, l’incapacità del legislatore di riformare l’attuale disciplina sul contrasto agli stupefacenti; dall’altro, la tendenza di certa giurisprudenza a escludere conseguenze penali per i fatti caratterizzati da minima pericolosità. Nel contributo, si argomenta che la soluzione esclusivamente giurisprudenziale, per quanto benefica, non sia sufficiente né in termini di certezza normativa, né in termini di efficace lotta al narcotraffico.