con la colaboración cientí­fica de
ISSN 2611-8858

Temas

Privacidad

Novedades desde el Reino Unido: Reconocimiento facial aprobado por la High Court of Justice

El trabajo analiza la reciente sentencia de la High Court of Justice de Inglaterra y Gales, la cual ha sido descrita por muchos como la primera decisión judicial que aborda analíticamente la cuestión sobre la compatibilidad del uso de las herramientas de reconocimiento facial por parte de la autoridad y el derecho a la privacidad. A pesar de que la sentencia no fue capaz de resolver el conflicto entre defensores y detractores de los sistemas de reconocimiento facial, ella plantea cuestiones de gran interés para el sistema italiano, en el cual tales herramientas se encuentran a disposición de la autoridad pero sin una suficiente regulación.

Derecho Penal y culto al fascismo

El artículo analiza críticamente las principales posiciones en doctrina y jurisprudencia en materia de represión de la actividad neofascita, siguiendo tres directrices de investigación. En primer lugar, a partir de un análisis de las más recientes sentencias, se aborda la relevancia penal del uso de símbolos y rituales fascistas y la posibilidad de aplicar los delitos del artículo 5 de la ley 645/1952 (denominada como “ley Scelba”) y del artículo 2 de la ley 122/1993 (conocida como “ley Mancino”), a fin de distinguir las areas de aplicación de los dos tipos penales. El examen de las decisiones relativas al artículo 5 1. 645/1952 plantea, además, una reflexión sobre la real posibilidad procesal del esquema del peligro concreto, impuesto por las indicaciones interpretativas de la Consulta. Las distintas alternativas interpretativas seguidas por la jurisprudencia permiten preguntarse sobre la posibilidad de desvincular la aplicación de la norma de la prognosis de peligrosidad. En último lugar, el tema del peligro implica una reflexión sobre su actualidad y, consiguientemente, sobre su rendimiento funcional y la necesidad de una represión penal de la actividad neofascita.

Los límites de la tutela penal del tratamiento ilícito de datos personales en el mundo digital

El permanente intercambio de datos e informaciones en el mundo de la web ha impuesto una revisión de los paradigmas clásicos de la privacidad como bien jurídico. El delito de tratamiento ilícito de datos personales, establecido en el art. 167 del Código de la Privacidad (Decreto Legislativo 196/2003), es emblemático en este sentido, habiendo sido objeto de numerosas modificaciones para adaptarlo a las necesidades modernas y cambiantes de protección. El presente trabajo reflexiona sobre la reciente reforma legislativa (Decreto Legislativo 101/2018), la cual pareciera intentar recuperar la lesividad del tipo penal a través de la formulación de un delito de resultado cuya lesión se centra en el daño a la persona afectada. Sin embargo, de forma aparentemente irreconciliable, se mantiene un animo específico de daño, que se solapa con el resultado material conseguido por el agente. Por último, se intenta demostrar cómo está surgiendo una nueva objetividad jurídica de carácter publico, es decir, el sistema de protección de datos personales, cuya protección se reserva a los artículos 167-bis y 167-ter.

El compendio sancionatorio de la nueva regulación de la privacidad bajo la lente del ne bis in idem internacional y de la Constitución italiana

El artículo analiza el sistema de sanciones previsto en la legislación vigente en materia de privacidad, recientemente objeto de importantes modificaciones a nivel tanto comunitario como nacional. En el contexto de una concisa reconstrucción de los ilícitos administrativos y penales actualmente previstos por el GDPR y por el “Código de la Privacidad”, se evidencian las cuestiones críticas relacionadas con la formulación de tales ilícitos. El legislador pareciera haber adoptado un sistema sancionatorio de doble vía: por tanto, la segunda parte del trabajo se dedica a evaluar la compatibilidad de este enfoque con el principio ne bis in idem, conforme los lineamientos que han desarrollado los tribunales supranacionales. Por último, se efectúan algunas reflexiones sobre la lógica que subyace a la elección legislativa de establecer un sistema sancionatorio de doble vía y eventuales perspectivas de solución del problema: la reconducción de ambas categorías de delitos a un único sistema sancionador, con aplicación del principio de especialidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 689/1981.

La multiplicación de las garantías en el sector de la tutela de los datos personales: Reflexiones penalísticas del GDPR

La individualización de las posiciones de garantía en el sector de la tutela de los datos personales constituye un tema casi inexplorado, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. No obstante, la entrada en vigencia del Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y del correspondiente decreto de adecuación (Decreto Legislativo 101/2018) justifican una mayor atención a esta materia. El presente artículo tiene por objeto analizar la reconstrucción de las posiciones de garantía en el sector de la tutela de los datos y el consecuente encuadramiento de las relaciones intersubjetivas entre las garantías.

La tutela penal del secreto comercial en Italia. Entre exigencias de adecuación y posibilidades de racionalización

El presente trabajo aborda la regulación penal italiana en material de secreto comercial, a fin de verificar si la reciente reforma legislativa (D. Lgs. n. 63/2018) logró adecuar el ordenamiento nacional a las modernas instancias de la data-driven economy. La reciente intervención legislativa modificó la estructura y el objeto de tutela del artículo 623 del Código Penal italiano, comportando una aproximación de la regulación penal al sistema de tutela civil, previsto en el Código de Propiedad Industrial (artículo 98). Tal acercamiento plantea dudas respecto a la compatibilidad entre las formas de protección, las cuales se ven reforzadas por la reciente jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos. Sin perjuicio de los riesgos relacionados con la superposición entre ambas regulaciones legales, el presente artículo intenta diferenciar la noción de secreto comercial en las dos ramas del derecho con la finalidad de demostrar la necesidad de la protección penal del secreto comercial.

Il principio di proporzionalità nell’era del controllo tecnologico e le sue implicazioni processuali rispetto ai nuovi mezzi di ricerca della prova

El artículo estudia la incidencia del principio de proporcionalidad en relación a las nuevas tecnologías de vigilancia, comúnmente utilizadas en investigaciones criminales. Primero se analiza el contexto normativo y jurisprudencial existente a nivel supranacional, para posteriormente concentrase en el ordenamiento italiano, examinando cómo la noción de proporcionalidad no ha estado siempre acompañada de una adecuada conceptualización.

La nuova disciplina del captatore informatico tra esigenze investigative e salvaguardia dei diritti fondamentali Dalla sentenza “Scurato” alla riforma sulle intercettazioni

Il nuovo volto della criminalità organizzata ha posto i sistemi d’indagine tradizionali in grave difficoltà, evidenziando “l’incapacità investigativa” delle Autorità Giudiziarie di contrastare, in maniera efficace, il traffico di droga e la cessione di materiale pedopornografico attraverso il web. Solo con il ricorso alle indagini informatiche gli organi investigativi sono posti in condizione di ricercare ed assicurare il dato probatorio. Il nuovo orizzonte investigativo è rappresentato dalle intercettazioni di comunicazioni tra presenti tramite captatore informatico. Si tratta, com’è noto, di un sistema che consente da remoto la captazione di immagini e suoni tramite l’inoltro di un malware sul dispositivo bersaglio. Il Legislatore ha atteso oltre dieci anni per regolamentare l’utilizzo del nuovo strumento investigativo mediante l’introduzione del D.lgs 29 dicembre 2017, n. 216. La novella raccoglie diffusamente la “proposta” della “sentenza Scurato”, e solo alcune dei tanti spunti offerti dalla dottrina negli ultimi anni. Al Giudice per le indagini preliminari è affidato il compito di “recuperare” l’effettiva funzione di controllo sul “progetto investigativo” ipotizzato dal pubblico ministero al fine di salvaguardare i valori costituzionali coinvolti dall’utilizzo del mezzo.

Libertà di informazione e processo penale nella giurisprudenza della Corte costituzionale e della Corte Edu: problemi e prospettive

Il rapporto tra libertà di informazione e buon andamento della giustizia, con particolare riferimento al processo penale, costituisce una tematica di grande attualità alla luce delle ricorrenti polemiche connesse ai fenomeni degenerativi del c.d. “processo mediatico”. Nel prisma del diritto costituzionale, nella consapevolezza della difficoltà di ricostruire una «carta dei rapporti giustizia-media», emerge la necessità di un’opera di bilanciamento, resa ardua per la pluralità dei principi e dei valori coinvolti. In questo senso, l’analisi della giurisprudenza della Corte costituzionale e della Corte europea dei diritti dell’uomo risulta fondamentale, anche in una prospettiva di possibili innovazioni legislative. Infatti, una recente direttiva dell’Unione europea (2016/343/UE) che dovrà essere attuata entro il 1 giugno 2018, “recependo” indicazioni provenienti dalla giurisprudenza EDU, sembra ormai attestare un’interpretazione estensiva della presunzione di innocenza, da garanzia destinata ad operare non soltanto sul piano processuale a diritto della personalità, ovvero diritto a non essere presentato come colpevole prima che la responsabilità sia stata legalmente accertata.