Comentario a la sentencia Rol 8950-20 de 5 de enero de 2021
El presente artículo se divide en tres partes, y aborda las complejas interacciones entre el ejercicio de ponderación de la Corte Constitucional y la Corte Europea de Derechos humanos en relación a los conflictos de derechos convencionales e intereses constitucionalmente tutelados por el sistema nacional. La primera parte del artículo se concentra en el modelo de ponderación presente en la jurisprudencia supranacional, la ponderación ad hoc, concluyéndose que lo que en realidad efectúa la Corte Europea es decidir casos concretos mediante una jerarquía abstracta en favor del derecho convención por sobre el bien jurídico protegido por el legislador nacional, lo cual tiene lugar en ausencia de una regla general de ponderación. En la segunda parte del artículo se proporcionan aquellos ejemplos jurisprudenciales más relevantes a fin de demostrar lo precedentemente indicado. En la tercera parte del artículo se abordan las hipótesis en las cuales efectivamente la Corte general un estándar general y abstracto de resolución de conflictos entre los bienes convencionales y constitucionales, destacando sin embargo que usualmente lo hace exclusivamente en base a las características específicas del caso a decidir. El articulo plantea la tesis de que, para producir efectos vinculantes sobre la jurisprudencia nacional, la ponderación de matriz europea o debe establecer de manera previa reglas generales o crear un cuerpo jurisprudencial solido conforme a la lógica del precedente
Las tendencias de la jurisprudencia constitucional italiana, en el informe de la Presidente Cartabia
El presente artículo se divide en tres partes, y aborda las complejas interacciones entre el ejercicio de ponderación de la Corte Constitucional y la Corte Europea de Derechos humanos en relación a los conflictos de derechos convencionales e intereses constitucionalmente tutelados por el sistema nacional. La primera parte del artículo se concentra en el modelo de ponderación presente en la jurisprudencia supranacional, la ponderación ad hoc, concluyéndose que lo que en realidad efectúa la Corte Europea es decidir casos concretos mediante una jerarquía abstracta en favor del derecho convención por sobre el bien jurídico protegido por el legislador nacional, lo cual tiene lugar en ausencia de una regla general de ponderación. En la segunda parte del artículo se proporcionan aquellos ejemplos jurisprudenciales más relevantes a fin de demostrar lo precedentemente indicado. En la tercera parte del artículo se abordan las hipótesis en las cuales efectivamente la Corte general un estándar general y abstracto de resolución de conflictos entre los bienes convencionales y constitucionales, destacando sin embargo que usualmente lo hace exclusivamente en base a las características específicas del caso a decidir. El articulo plantea la tesis de que, para producir efectos vinculantes sobre la jurisprudencia nacional, la ponderación de matriz europea o debe establecer de manera previa reglas generales o crear un cuerpo jurisprudencial solido conforme a la lógica del precedente.
El presente artículo se divide en tres partes, y aborda las complejas interacciones entre el ejercicio de ponderación de la Corte Constitucional y la Corte Europea de Derechos humanos en relación a los conflictos de derechos convencionales e intereses constitucionalmente tutelados por el sistema nacional. La primera parte del artículo se concentra en el modelo de ponderación presente en la jurisprudencia supranacional, la ponderación ad hoc, concluyéndose que lo que en realidad efectúa la Corte Europea es decidir casos concretos mediante una jerarquía abstracta en favor del derecho convención por sobre el bien jurídico protegido por el legislador nacional, lo cual tiene lugar en ausencia de una regla general de ponderación. En la segunda parte del artículo se proporcionan aquellos ejemplos jurisprudenciales más relevantes a fin de demostrar lo precedentemente indicado.En la tercera parte del artículo se abordan las hipótesis en las cuales efectivamente la Corte general un estándar general y abstracto de resolución de conflictos entre los bienes convencionales y constitucionales, destacando sin embargo que usualmente lo hace exclusivamente en base a las características específicas del caso a decidir. El articulo plantea la tesis de que, para producir efectos vinculantes sobre la jurisprudencia nacional, la ponderación de matriz europea o debe establecer de manera previa reglas generales o crear un cuerpo jurisprudencial solido conforme a la lógica del precedente
El artículo estudia la incidencia del principio de proporcionalidad en relación a las nuevas tecnologías de vigilancia, comúnmente utilizadas en investigaciones criminales. Primero se analiza el contexto normativo y jurisprudencial existente a nivel supranacional, para posteriormente concentrase en el ordenamiento italiano, examinando cómo la noción de proporcionalidad no ha estado siempre acompañada de una adecuada conceptualización.
La disciplina dei delitti ambientali inseriti nel codice penale induce ad interrogarsi intorno ad alcune questioni relative alla colpevolezza ed ai rapporti tra essa e la pena. In particolare, l’ambigua formulazione del nuovo art. 452-ter c.p. impone di verificare se gli eventi morte e lesioni personali debbano imputarsi a titolo di colpa. Inoltre, l’art. 452-quinquies c.p. stimola interessanti riflessioni sulla proporzione tra colpevolezza e pena.
L’esclusione della punibilità per la particolare tenuità del fatto, ai sensi dell’art. 131-bis c.p., è prevista solo per i reati puniti con la pena detentiva non superiore nel massimo a cinque anni (ovvero con pena pecuniaria, sola o congiunta alla predetta pena). Da ciò deriva l’inapplicabilità dell’esimente alla ricettazione di particolare tenuità ex art. 648, co. 2° c.p., punita nel massimo con sei anni di reclusione. La Corte costituzionale, con la sentenza in epigrafe, ha escluso che tale conseguenza sia irragionevole, ma ha anche evidenziato alcune incongruità nella normativa vigente, esortando il legislatore ad intervenire. Il presente contributo intende dimostrare come i dubbi sulla costituzionalità del parametro utilizzato dall’art. 131-bis c.p. non siano affatto fugati, prospettando una diversa formulazione della questione.
Le scelte sulla misura delle pene edittali, rientranti nella competenza politica del legislatore, possono essere controllate sotto il profilo della proporzione, in rapporto alla gravità dei diversi tipi di reato, alla luce del principio d’eguaglianza e dell’idea rieducativa. Ci sono anche vincoli relativi alla struttura delle cornici edittali: illegittimità di cornici eccessivamente dilatate, o che spezzano la corrispondenza fra variazioni di gravità del fatto e gli spazi di commisurazione discrezionale.
Nella sentenza qui commentata la Corte costituzionale inaugura un approccio radicalmente nuovo nella valutazione della proporzionalità della pena prevista per specifici reati. La Corte continua, invero, ad invocare come parametri del giudizio gli articoli 3 e 27, terzo comma, Cost., ma abbandona il tradizionale requisito del tertium comparationis al quale era solita condizionare la stessa ammissibilità di simili questioni di legittimità costituzionale. Se questo nuovo approccio dovesse essere confermato in futuro, sarà possibile dimostrare il difetto di proporzionalità non solo evidenziando che la pena prevista per il reato A è ingiustificatamente più severa di quella prevista per il reato B, ma anche che la pena prevista per il reato A è sproporzionatamente severa in termini assoluti, in quanto implicante una limitazione dei diritti fondamentali del condannato eccessiva rispetto alle finalità perseguite dalla norma incriminatrice.






