Comentario a la sentencia Rol 8950-20 de 5 de enero de 2021
El presente artículo se divide en tres partes, y aborda las complejas interacciones entre el ejercicio de ponderación de la Corte Constitucional y la Corte Europea de Derechos humanos en relación a los conflictos de derechos convencionales e intereses constitucionalmente tutelados por el sistema nacional. La primera parte del artículo se concentra en el modelo de ponderación presente en la jurisprudencia supranacional, la ponderación ad hoc, concluyéndose que lo que en realidad efectúa la Corte Europea es decidir casos concretos mediante una jerarquía abstracta en favor del derecho convención por sobre el bien jurídico protegido por el legislador nacional, lo cual tiene lugar en ausencia de una regla general de ponderación. En la segunda parte del artículo se proporcionan aquellos ejemplos jurisprudenciales más relevantes a fin de demostrar lo precedentemente indicado. En la tercera parte del artículo se abordan las hipótesis en las cuales efectivamente la Corte general un estándar general y abstracto de resolución de conflictos entre los bienes convencionales y constitucionales, destacando sin embargo que usualmente lo hace exclusivamente en base a las características específicas del caso a decidir. El articulo plantea la tesis de que, para producir efectos vinculantes sobre la jurisprudencia nacional, la ponderación de matriz europea o debe establecer de manera previa reglas generales o crear un cuerpo jurisprudencial solido conforme a la lógica del precedente
Las tendencias de la jurisprudencia constitucional italiana, en el informe de la Presidente Cartabia
El presente artículo se divide en tres partes, y aborda las complejas interacciones entre el ejercicio de ponderación de la Corte Constitucional y la Corte Europea de Derechos humanos en relación a los conflictos de derechos convencionales e intereses constitucionalmente tutelados por el sistema nacional. La primera parte del artículo se concentra en el modelo de ponderación presente en la jurisprudencia supranacional, la ponderación ad hoc, concluyéndose que lo que en realidad efectúa la Corte Europea es decidir casos concretos mediante una jerarquía abstracta en favor del derecho convención por sobre el bien jurídico protegido por el legislador nacional, lo cual tiene lugar en ausencia de una regla general de ponderación. En la segunda parte del artículo se proporcionan aquellos ejemplos jurisprudenciales más relevantes a fin de demostrar lo precedentemente indicado. En la tercera parte del artículo se abordan las hipótesis en las cuales efectivamente la Corte general un estándar general y abstracto de resolución de conflictos entre los bienes convencionales y constitucionales, destacando sin embargo que usualmente lo hace exclusivamente en base a las características específicas del caso a decidir. El articulo plantea la tesis de que, para producir efectos vinculantes sobre la jurisprudencia nacional, la ponderación de matriz europea o debe establecer de manera previa reglas generales o crear un cuerpo jurisprudencial solido conforme a la lógica del precedente.
El presente artículo se divide en tres partes, y aborda las complejas interacciones entre el ejercicio de ponderación de la Corte Constitucional y la Corte Europea de Derechos humanos en relación a los conflictos de derechos convencionales e intereses constitucionalmente tutelados por el sistema nacional. La primera parte del artículo se concentra en el modelo de ponderación presente en la jurisprudencia supranacional, la ponderación ad hoc, concluyéndose que lo que en realidad efectúa la Corte Europea es decidir casos concretos mediante una jerarquía abstracta en favor del derecho convención por sobre el bien jurídico protegido por el legislador nacional, lo cual tiene lugar en ausencia de una regla general de ponderación. En la segunda parte del artículo se proporcionan aquellos ejemplos jurisprudenciales más relevantes a fin de demostrar lo precedentemente indicado.En la tercera parte del artículo se abordan las hipótesis en las cuales efectivamente la Corte general un estándar general y abstracto de resolución de conflictos entre los bienes convencionales y constitucionales, destacando sin embargo que usualmente lo hace exclusivamente en base a las características específicas del caso a decidir. El articulo plantea la tesis de que, para producir efectos vinculantes sobre la jurisprudencia nacional, la ponderación de matriz europea o debe establecer de manera previa reglas generales o crear un cuerpo jurisprudencial solido conforme a la lógica del precedente
El artículo estudia la incidencia del principio de proporcionalidad en relación a las nuevas tecnologías de vigilancia, comúnmente utilizadas en investigaciones criminales. Primero se analiza el contexto normativo y jurisprudencial existente a nivel supranacional, para posteriormente concentrase en el ordenamiento italiano, examinando cómo la noción de proporcionalidad no ha estado siempre acompañada de una adecuada conceptualización.
La disciplina dei delitti ambientali inseriti nel codice penale induce ad interrogarsi intorno ad alcune questioni relative alla colpevolezza ed ai rapporti tra essa e la pena. In particolare, l’ambigua formulazione del nuovo art. 452-ter c.p. impone di verificare se gli eventi morte e lesioni personali debbano imputarsi a titolo di colpa. Inoltre, l’art. 452-quinquies c.p. stimola interessanti riflessioni sulla proporzione tra colpevolezza e pena.
L’esclusione della punibilità per la particolare tenuità del fatto, ai sensi dell’art. 131-bis c.p., è prevista solo per i reati puniti con la pena detentiva non superiore nel massimo a cinque anni (ovvero con pena pecuniaria, sola o congiunta alla predetta pena). Da ciò deriva l’inapplicabilità dell’esimente alla ricettazione di particolare tenuità ex art. 648, co. 2° c.p., punita nel massimo con sei anni di reclusione. La Corte costituzionale, con la sentenza in epigrafe, ha escluso che tale conseguenza sia irragionevole, ma ha anche evidenziato alcune incongruità nella normativa vigente, esortando il legislatore ad intervenire. Il presente contributo intende dimostrare come i dubbi sulla costituzionalità del parametro utilizzato dall’art. 131-bis c.p. non siano affatto fugati, prospettando una diversa formulazione della questione.






