con la colaboración cientí­fica de
ISSN 2611-8858

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Sexting

El tratamiento penal del sexting en consideración a los derechos fundamentales de los menores de edad

Tanto a nivel internacional como europeo el ordenamiento jurídico le reconoce a los menores de edad importantes derechos (también) en el ámbito digital, asegurándoles una creciente capacidad de autodeterminación a medida que aumenta su capacidad de discernimiento. No obstante, tal aproximación a la figura del menor no es todavía de fácil implementación en el ordenamiento penal. El presente artículo se aborda el fenómeno del sexting entre menores, entendido como el intercambio consentido de material pornográfico autoproducido. Este relativamente nuevo fenómeno fue inicialmente reconducido por la jurisprudencia italiana al delito de pornografía infantil; Sin embargo, recientes sentencias han señalado que el sexting libre de comportamientos abusivos no siempre debiese merece una sanción penal. Como consecuencia, la difusión no consentida del material íntimo objeto del sexting no era adecuadamente sancionada. En un esfuerzo por remediar esta abierta violación de las obligaciones internacionales y europeas de protección de la niñez en contra del abuso, actualmente el código penal italiano prevé una disposición legal específica.