Juan Bustos Ramírez, o de la humildad incandescente
A diez años del fallecimiento de Juan Bustos Ramírez (1935-2008), y con motivo de un seminario en su memoria realizado en Santiago de Chile (U. Alberto Hurtado y U. de Chile, 23 y 24 de agosto de 2018), un ex alumno del profesor Bustos reflexiona sobre un episodio vivido en clases, en 1996. De la anécdota puede aprenderse algo sobre quién fuera este gran penalista chileno - – a su tiempo discípulo de Hans Welzel en Bonn, y más tarde catedrático de la U. Autónoma de Barcelona – y qué sentido le daba al derecho que enseñaba.
Sobre la figura de Juan Bustos Ramírez, véase también la entrada de Luis Emilio Rojas en este mismo blog.
“We aim at the infinite, and when our arrow falls to earth it is in flames.” (Oliver Wendell Holmes [1841-1935], Carta a la Federal Bar Association, 29.02.1932).
A diez años del sensible fallecimiento de Juan Bustos Ramírez (1935-2008), permítanme compartir con Uds. un episodio, que no pasa quizás de ser una anécdota, pero del que puede aprenderse algo sobre el derecho. Y, de paso, asomarse a la humildad incandescente del Juan Bustos dogmático y práctico.
Como varios de los presentes, puedo contarme entre los muchos afortunados egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile que, mediando el retorno de la democracia (y de Juan Bustos con ella[1]), tuvimos la oportunidad de vislumbrar las posibilidades de la dogmática penal gracias a su excepcional magisterio, tan brillante como sobrio (la combinación de ambas cualidades – brillantez y sobriedad – hacía de sus lecciones algo luminoso, en la que antes que brillar el orador, brillaban los autores aludidos y sus teorías; brillaba la dogmática y, con ella, brillaba el orador[2]).
Corría entonces 1996 (qué cerca…qué lejos…[3]). Nuestra retornada democracia era tan delicada como puede serlo un niño de seis años; tan joven, que sus instituciones casi no tenían nombre, si me permiten la licencia literaria, evocando al entrañable Macondo de García Márquez. La vitalidad y nobleza de los próceres empeñados en la recuperación del sistema político compensaban sin embargo ese estado de cosas, con su contagiosa presencia.
¿Y qué decir de la Facultad de entonces? Contaba con 150 años de historia, lo sabemos, pero 16 o 17 años habían bastado para debitarla, hasta el punto que – ésta es al menos mi visión de las cosas ahora – la cohorte que ingresara en 1994 no podía contar con más que un puñado de profesores extraordinarios para abrirse camino en aquella aridez[4] (y buena parte de ese puñado estaba precisamente en el departamento de ciencias penales[5]: ¡afortunados nosotros!).
Pero bueno, estaban siempre los libros para aprender, dirán Uds. Pero resulta que los libros tampoco estuvieron, al menos durante tres o cuatro años de carrera, si no me falla la memoria. La vieja Biblioteca de la Facultad había sido cerrada, para reestructurarla y convertirla en la Biblioteca moderna que hoy conocemos, de modo que una parte relevante de los libros estaba fuera de nuestro alcance.
El curso de Derecho Penal I a cargo de Juan Bustos resultó de inmediato atractivo y desafiante. Había que hacerse rápidamente con un texto de cabecera para comprender aspectos difíciles y profundizar en aquellos abordables. ¿Cómo lograrlo? Nuestro compañero Ricardo Reveco apareció un día con un libro de Juan Bustos, tomado si no me equivoco de la biblioteca personal de su padre notario. Manual de Derecho Penal Español. Parte General. Ariel, Barcelona, 1984. Todos corrimos a sacarle fotocopias (conservo la mía, por cierto). Las fotocopias del libro circularon como pan caliente antes de la “prueba departamental” (para satisfacción de la mítica “central de apuntes” del 3er piso).
Pues bien, resulta que ya bien entrado el curso, quizás en estos mismos fríos meses de invierno, Juan Bustos vino a percatarse del uso que dábamos a su libro. Su desconcierto fue evidente (y no me refiero por cierto al lío con los copyrights, que poco o nada podían importarle). Aquí comienza pues la anécdota que me he propuesto contarles.
Decía que precisamente mientras hacía su clase[6] su vista se detuvo en el banco de alguno de nuestros compañeros. No recuerdo quién. Pero como varios de nosotros, el estudiante en cuestión tenía el dichoso Manual Español sobre el banco. Para nuestra completa sorpresa, a Juan Bustos esto no le pareció nada bien. De modo que allí mismo, cortando el hilo de la lectio, se tomó un tiempo para hacernos una suerte de advertencia: que ese libro había sido escrito para el derecho español y que lo desaconsejaba para seguir su curso aquí, en el Chile de 1996. Para ser honesto, no recuerdo bien si fue sólo un consejo o en cambio una suerte de amonestación. En mí al menos resonó lo segundo. No le hicimos caso, naturalmente, y su Manual Español siguió siendo el libro de cabecera hasta el examen de Penal I. Creo que con provecho para todos quienes lo usamos[7].
Hasta aquí la anécdota, si se quiere de escaso valor. Pero déjenme elaborar sobre ella, para ver si es posible extraer algún conocimiento, algo que pueda ser de provecho en este contexto.
La reacción de Juan Bustos ante su Manual Español puede sugerir dos lecturas distintas: 1) Subestimaba el alcance y utilidad de su obra y, con ello, la universalidad de la dogmática penal, de la que era el mejor exponente imaginable en Chile. ¿Le concedía acaso un desmedido valor al texto positivo? Segunda posibilidad: 2) Nos subestimaba a nosotros, considerándonos incapaces para hacer la correcta ablatio, prescindiendo de aquellos contenidos contingentes, dependientes del derecho positivo español (mal que mal se trataba de la Parte General…tan pobre en el derecho positivo chileno vigente, de entonces y de hoy, que no corro riesgos si digo que el ochenta o noventa por ciento del Manual Español nos resultaba de inmediato provecho). Entonces no tuvimos la más mínima idea sobre cuál pudo ser la causa del “consejo”. Ni siquiera nos pusimos el problema. Seguramente lo acallamos con chilenismos pre-milenial, del tipo: ¿Qué onda con don Juan? ¿Qué tanto? Démole no’ma’.
Reflexionando más tarde sobre esta anécdota he llegado sin embargo a la siguiente conclusión, la única válida, a mi parecer. Juan Bustos nos daba una lección sobre el sentido del derecho como ciencia práctica, invitándonos también a adoptar una actitud respetuosa – humilde – ante la praxis, ante la profesión.
Claro, lo que nos había atraído era la potencia y la promesa de universalidad de su teoría. Allí estaban el neokantismo valorativo y la escuela sudoccidental alemana (con Radbruch, seguidos por Mezger y Mayer); allí estaba la teoría de la acción humana, con Nicolai Hartmann y el finalismo de Welzel; estaba también el positivismo, desde un Ferri o un von Liszt, hasta técnico-jurídicos como Rocco o Beling. Y los subtítulos eran de ensueño, prometedores: “Del racionalismo jusnaturalista al racionalismo positivista (…). De la ciencia positiva a la ciencia de los valores (…). Del irracionalismo a la búsqueda de la racionalidad perdida (…)”. Todo eso parecía tierra firme, fértil y – sobretodo – profunda, muy profunda. Y ése era ya un motivo suficiente para cautivar a jóvenes intelectualmente curiosos, todos en búsqueda de respuestas vocacionales en aquel desierto de leyes.
Pero eso no bastaba, eso nos estaba diciendo entonces Juan Bustos. Está también la dimensión de la praxis, que obliga a plegarse al texto positivo, tan contingente como imprescindible para apilar victorias en tribunales. Eso debía atenderse igualmente, y tenía también toda su dignidad. En el propio Juan Bustos convivían esas realidades. Así, el mismo que escribía esos libros y hacía esas clases, alegaba luego en las Cortes[8], plegándose a los hechos y a los caprichos de las normas positivas.
Por eso, y con esto termino, me excuso si he abusado de su tiempo, me parece a mí que Juan Bustos hizo suyo el “programa vital” de Oliver Wendell Holmes, aquel con el que encabecé estas palabras:
We aim at the infinite, and when our arrow falls to earth it is in flames (Apuntamos al infinito, y cuando nuestra flecha cae a tierra, lo hace en llamas).
La teoría es potente: alta y profunda. Ella apunta alto con su flecha, hasta encenderla (in flames dice Holmes). Así, cuando la flecha cae a tierra (y sabemos que debe caer) lo hace en llamas. Y esa tierra es la praxis, con sus normas, sus jueces y sus abogados, todos ineludiblemente limitados (saludablemente limitados). Allí, aquí, procuramos favorecer la realización de la justicia, también siempre limitada. La tierra es humildad (humus) y la flecha cae en llamas, incandescente (de otro modo la teoría sería estéril[9]). Juan Bustos – el práctico y el teórico – o de la humildad incandescente.
Fernando Londoño Martínez, curso 1996
Post scriptum. Poco después de escrita esta contribución, me asaltó una pregunta, que obligaba a una reflexión ulterior (y con ello al post scriptum). Como bien sabemos, Juan Bustos no fue sólo un académico. Antes, durante y después de su ejercicio estrictamente académico, Juan Bustos fue un político (y que falleciera siendo Presidente de la Cámara de Diputados puede considerarse un bello guiño del destino). Pero además su política – su visión sobre el mundo social – estaba imbricada en su propia dogmática, principalmente en aquella que comenzó a escribir a partir de los años setenta y ochenta. Su noción de bien jurídico, su teoría del sujeto responsable y sus escritos sobre el ius puniendi estatal lo demuestran especialmente. Haciendo sin embargo memoria con algunos colegas de mi generación, advertimos que aquella faz política no resaltaba especialmente en clases. Y más importante aún para esta nota, creo que no fue aquella apertura a lo político-social lo que atrajo a varios hacia la dogmática que él enseñaba. Lo indiqué precisamente en el cuerpo de mi contribución: lo que nos cautivó fue el mundo de posibilidades teórico-intelectuales que aquel saber insinuaba. ¿Acaso en él lo intelectual opacaba a lo político? Creo que dos respuestas pueden ser pertinentes, no alternativamente, sino copulativamente. 1) Lo primero es claro y se desprende en parte de lo dicho: el Juan Bustos que conocimos en los noventa no hacía proselitismo en clases, y la dogmática allí expuesta era tan brillante como sobria. Le ocupaba enseñarnos un método y un esquema teórico tendencialmente consolidado (matices más, matices menos, la teoría tripartita del delito, por de pronto), con el que pudiéramos hacer nuestras primeras armas en tribunales, sin pasar bochornos. He aquí el carácter profesionalizante que asignaba a los estudios de derecho. De aquí también puede sacarse una valiosa lección. 2) La segunda respuesta es mucho más audaz y debe por tanto tomarse cum grano salis. Creo que parte de mi generación – me refiero a la generación nacida en el Chile del segundo lustro de los años setenta – experimentó a su tiempo una cierta saturación para con la política. A veces incluso una pulsión inconsciente hacia la amnesia. No debe sorprender entonces que en ese contexto resultaran más atractivas las abstracciones teórico-intelectuales (¿Somos acaso nosotros un poco como los jóvenes alemanes de los años cincuenta o sesenta del siglo pasado?). En el mundo intelectual había un refugio, un paraíso perdido. Y los que no vieron en ese espacio una promesa, igualmente supieron sacar de allí una utilísima lección profesional, como el propio Bustos habría aprobado. Pues esto caracteriza a mi generación: somos prácticos o somos teóricos. Muy pocos son políticos. Juan Bustos en cambio pudo ser las tres cosas, y a rememorar su trayectoria en esas tres facetas se dedicó justamente el seminario que a esta nota dio vida[10].
* La presente nota fue preparada para ser leída en el “Seminario en memoria Juan Bustos Ramírez como académico, político y abogado de derechos humanos”, Universidad Alberto Hurtado y Universidad de Chile, Santiago, 23 y 24 de agosto de 2018. Un agradecimiento muy especial para el Profesor Luis Emilio Rojas de la Universidad Alberto Hurtado, promotor y organizador de la iniciativa. Con especial afecto, otro agradecimiento vaya para el Profesor Lautaro Contreras de la Universidad de Chile, por la imborrable nota biográfica leída el pasado 23 de agosto en la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado. Su sobriedad y precisión reflejan al retratista y al retratado, por igual. Le style, c’est l’homme.
[1] Su retorno a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile dio prueba de su humildad (y sentido práctico), pues a diferencia de otros importantes profesores desvinculados durante la dictadura por motivos políticos, Juan Bustos aceptó condicionar su reingreso a la cátedra a la superación de un “examen académico” de validación. No me escandalizo ante quien rehusara pasar por aquel odioso cedazo. Celebro en cambio a don Juan. Lo que para un espíritu generoso (o práctico) debió ser poco más que una pantomima, fue para nosotros una oportunidad.
[2] La mayoría no sabíamos entonces que varios de los problemas dogmáticos expuestos en clase habían sido abordados de primera mano por el propio Juan Bustos (entre otras cosas porque muy raramente “reivindicaba” algún planteamiento o señalaba nominativamente algún aspecto de sus escritos). De sus contribuciones científicas en clase sólo se advertía una mera externalidad: claridad y dominio en la exposición de los problemas; contexto y proporción de las tentativas de solución. Reflexionando sobre aspectos de su obra a más de veinte años de distancia, esa humildad ruboriza y alecciona.
[3] Cursaba mi tercer año de derecho y tenía veinte años, menos de la mitad de los que cargo ahora.
[4] Que en ese contexto semi-degradado pudiera uno aprender de maestros tan notables y tan políticamente disímiles como Juan Bustos y Bernardino Bravo (por mencionar a los dos que más impacto positivo me causaron) ha de considerarse un pequeño milagro en (o de) Pío Nono (si se excusa mi sentido del humor lingüístico-católico).
[5] Estaban también en el departamento de Ciencias Penales, entre otros, profesores de la talla de Luis Ortiz, Alfredo Etcheberry, Sergio Yáñez, Antonio Bascuñán R., Miguel Soto y María Inés Horvitz, aunque no todos con cursos activos de pregrado, por lo que recuerdo.
[6] Siempre de pie, ligeramente curvado hacia delante, una mano casi siempre en el bolsillo del pantalón, mientras con la palma de la otra, a media altura, sostenía abierto un Código Penal Chileno. Sonrisa algo ladeada, tímidamente irónica. Siempre hilvanando a cappella, siempre límpido, siempre lógico.
[7] Alguien apareció más tarde con una edición “del Cury”, un Manual de enorme valor por cierto. De “la Jurídica”, en dos tomos, con tapas en amarillo y gris (como sabemos es el antecedente de la edición en un tomo que apareciera años más tarde en ediciones UC). “El Cury” circuló también como pan caliente y fue de provecho en la preparación del examen, sobre todo para quienes seguían Penal I con el profesor Luis Ortiz.
[8] El alegato del caso Letelier pasará a la historia, y los jóvenes de hoy harían bien en apreciarlo en todo su dramatismo. Puede todavía verse en: https://www.youtube.com/watch?v=jQNakQRjV2M.
[9] El inspirador “programa vital” de O.W. Holmes – que originalmente encontré como epígrafe en la Introduzione al Diritto Costituzionale Comparato del gran Giovanni Bognetti (Giappichelli Ed., 1994) – se deja por cierto leer en otra clave, teológico-escatológica. Por mi parte al menos la analogía debe llegar hasta aquí: pues no es otro mi propósito más que afirmar que sólo aquella praxis inflamada de teoría puede considerarse buena. Como suele decirse, nada más práctico [o fecundo] que una buena teoría. Lo mismo puede plantearse en sentido inverso: no hay tal cosa como una buena teoría si esta no es capaz de afectar a la praxis (si la flecha no cae a tierra).
[10] Todo aconsejaría cerrar aquí, pero déjenme decir lo último, para asomarme de lejos al mundo del político. En el Chile de 2018 tenemos en el ámbito penal-académico algo que la generación de Juan Bustos no siempre tuvo: un clima de razonable aprecio colegial, se tenga la posición política que se tenga. Una amistad cívica, podría decirse. La mantención de este clima, y que no terminen por imponerse las fricciones que tan ásperamente dificultaron el intercambio intelectual de generaciones anteriores, es algo que nos debe empeñar en el ahora.