Juan Bustos Ramírez o el modelo inalcanzable de un jurista

A diez años del fallecimiento de Juan Bustos Ramírez (1935-2008), aspectos significativos de su trayectoria como jurista se repasan en esta breve contribución. El autor de la nota – un destacado discípulo de Juan Bustos – observa las dificultades del contexto histórico y personal de Bustos Ramírez, contrastándolas con la amplitud de su obra: como académico, político y abogado de derechos humanos. La consecuencia es sorpresa y gratitud.

Sobre la figura de Juan Bustos Ramírez, véase también la entrada de Fernando Londoño Martínez en este mismo blog.

“El Código del 75 regula la usurpación, esto es, la protección a la propiedad inmueble, y ocurre que impone una pena ínfima, en el límite de las penas de falta. Por otra parte, en cambio, detalla con todo lujo la apropiación de pelos, crines, lana, plumas y la apropiación de animales, e impone penas sumamente rigurosas. Pareciera, entonces, que hubiese allí una clara confusión por parte del legislador, ya que la propiedad mueble recibe una protección muy superior a la inmueble. Mas si analizamos el desarrollo social de la época (…) la mayor parte de las tierras estaban en manos de los indios y del Estado, la naciente burguesía terrateniente se ampliaba justamente sobre la base de las tierras del Estado y de los indios. En cambio, para esa dominación de la tierra resultaban fundamentales los animales y sus productos, de allí que justamente este tipo de propiedad debía ser especialmente protegida. No se trataba, pues, de una confusión del legislador”.

Esta reflexión político-criminal la hizo Juan Bustos Ramírez en el año 1974. Y, todavía el delito de usurpación se castiga en los artículos 457 y 458 con penas de multa, mientras que el delito de abigeato (art. 448 bis) incluida la apropiación de “las plumas, pelos, crines, cerdas, lanas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos” (art. 448 quinquies) se sanciona con penas privativas de libertad.

Una reflexión como esa, que devela históricamente una contradicción en definitiva aparente, solamente puede surgir de un espíritu que aborda su objeto de estudio, en este caso el Derecho penal, desde una visión integradora de múltiples perspectivas. Piénsese en el momento histórico, tiempo después de que Bustos había logrado salvarse de la bestial persecución militar iniciada con el golpe de Estado del 73 y antes de que decidiera partir a la Argentina entonces también sometida a una feroz dictadura militar, donde finalmente fue detenido en el marco de la así llamada “Operación Condor”. ¿Cómo podía tener la tranquilidad intelectual suficiente para ofrecer reflexiones teóricas y político criminales acerca del Derecho penal vigente?

Una interpretación plausible de su biografía es la siguiente: un espíritu crítico de esa envergadura surgió de una experiencia vital compleja y arraigada en la historia reciente. Bustos fue, a fines de los años 50, ayudante del historiador Jaime Eyzaguirre, del cual probablemente aprendió el enfoque histórico del fenómeno jurídico, pero, obviamente, aún no la perspectiva crítica. Partió en 1960 a la Universidad Madrid a realizar sus estudios de doctorado, que concluyeron con una tesis de la cual publicó un artículo titulado “De los dos conceptos de acción y su valoración objetiva y subjetiva” en el Anuario de Derecho penal de 1962. La lectura de este trabajo llama la atención por el nivel de profundidad y de reflexión filosófica en el cual aborda el concepto de acción elaborado por la dogmática penal como base del concepto de delito, es decir, un tema netamente teórico. Ya propone allí un concepto de acción atributiva, con lo cual se adelanta en décadas a las reformulaciones filosóficas del concepto. Y el momento histórico por el que pasa Madrid en esa época, no es precisamente luminoso. Quizás algo frustrado en sus ansias intelectuales, parte en esos años (1961) a Bonn, entonces capital de la República Federal Alemana, a emprender una segunda tesis doctoral, pero esta vez, bajo la guía de una cumbre de la teoría del Derecho penal del siglo XX, el profesor Hans Welzel. Dicha tesis también trató un tema dogmático, “Finalidad, delito de comisión imprudente y Código penal chileno” (1966). Un estudio comparado que aborda un problema teórico que nunca pudo ser resuelto por su maestro, el creador de la teoría de la acción final. La fase histórica por la que pasa Alemania occidental es, desde un punto de vista económico-social, bastante promisoria. Es la época de reconstrucción de un país destruido por la segunda guerra mundial. Pero, en el plano espiritual, todavía y por mucho tiempo más bajo el peso de la culpa histórica por el nacionalsocialismo y su barbarie. Vuelve a Santiago en el segundo lustro de la década del 60, demás está decirlo, un período de fuerte convulsión política, pero al menos fascinante para un espectador de la política situado al día de hoy. Y en ese ambiente político, logra publicar junto con Sergio Politoff y Francisco Grisolía la obra “Derecho penal chileno. Parte especial”, que todavía se usa hoy en día como bibliografía en los cursos del ramo. La primera edición del libro sale en 1970. Ya Bustos era militante del Partido Socialista presidido por Carlos Altamirano y el gobierno de la Unidad Popular necesitaba de jóvenes profesionales talentosos. Fue asesor jurídico en el Ministerio del Interior. Hasta que las fuerzas armadas golpean literalmente el Estado en septiembre de 1973. Y después la parte de la historia ya contada.

Luego de ese periplo, Bustos llegó a ser catedrático en la Universidad Autónoma de Barcelona, pese a algunas resistencias por su condición de sudamericano. Desde fines de la década del 70 y durante toda la década del 80, se concentró en la labor científica, publicando obras no solamente de Derecho penal, entre las cuales destaca su Manual, sino que también en el ámbito de la criminología y la política criminal. Propugnaba un modelo de ciencia penal integrada, es decir, teorizar las normas del Derecho penal desde una perspectiva político criminal históricamente situada y orientada por los aportes de la criminología crítica. Pero, Bustos nunca dejó de ser político. Y es por eso que no dudó en volver a Chile cuando fue autorizado en las últimas listas del Ministerio del Interior de la época. A nivel político, hizo eco del proceso de renovación del PS y se incorporó a ese partido. Fue profesor de Derecho penal en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, por cierto, tampoco la época más luminosa de esa prestigiosa Facultad. Me consta personalmente, porque fui estudiante justo a principios de la década del 90 en la Escuela. Y Bustos era una especie de rayo que iluminaba las decaídas aulas con sus clases que integraban esa múltiple perspectiva crítica, cuando otros profesores se limitaban a comentar el código respectivo. De esas aulas salieron destacados juristas como los doctores en derecho Claudia Cárdenas, Rodrigo Aldoney, María Soledad Krause y después Fernando Londoño, entre otros. En esa época, Bustos fue abogado en causas por violaciones a los derechos humanos, dentro de las cuales destaca su alegato ante la Corte Suprema por las condenas a Contreras y Espinoza por el asesinato de un ex canciller de la República. Y en ese momento histórico, logra publicar una nueva monografía sobre el mismo tema que había tratado en Alemania exactamente 30 años antes, “El delito culposo” (1995), que aborda desde una perspectiva ahora enriquecida por toda su trayectoria académica y biográfica previa.

A fines de esa década es elegido Diputado por el Distrito de Quilpué y otras comunas de la región de Valparaíso, para posteriormante llegar a ser Presidente de esa Cámara hasta el día de su muerte en agosto de 2008. Un teórico del Derecho penal siempre situado históricamente y, al mismo tiempo, un político constante. Un académico en diversas Facultades de Derecho y, al mismo tiempo, un abogado en causas por violaciones a los derechos humanos. Un jurista que llega a ser parlamentario, esto es, a representar al pueblo en la elaboración de las normas que luego son objeto de estudio por los juristas. Simplemente inalcanzable.