Si, en general, la idea de “mujer criminal” se encuentra con estereotipos, la circunstancia que una mujer pueda ser responsable de crímenes internacionales aparece incluso inconcebible, como si, por naturaleza, una mujer fuera incapaz de tales aberraciones. Este estereotipo aplasta a las mujeres entre la invisibilidad y el sensacionalismo, y no contribuye ni a la lectura ni al análisis de la realidad. El artículo ilustra los casos en que las mujeres han sido acusadas y juzgadas por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra ante tribunales penales internacionales, desde la posguerra hasta la actualidad, tratando de evaluar si, cómo y cuánto ha influido el género del acusado en los procedimientos
Estados Unidos e Israel están actuando como Estados rebeldes al negarse a aceptar la autoridad de la CPI
Homicidios selectivos por aviones no tripulados y el caso del general iraní Quassem Soleimani
Executive Order on Blocking Property Of Certain Persons Associated With The International Criminal Court (June, 11, 2020)
El primer juicio penal en todo el mundo sobre la tortura de Estado en Siria ha empezado en Coblenza (Alemania) el 23 de abril de 2020. Los acusados son dos ex altos funcionarios del Servicio General de Inteligencia del Presidente Bashar al-Assad de Siria y se enfrentan a cargos por delitos internacionales cometidos en la prisión Al-Khatib de Damasco. El juicio marca un logro histórico en la justicia penal internacional; de hecho, es el primer juicio basado en el principio de la jurisdicción universal contra funcionarios del Estado sirio. Además, el juicio de Al-Kathib, junto con otros procedimientos celebrados en algunos otros Estados europeos, es actualmente la única forma para determinar la responsabilidad por los graves delitos cometidos en el marco del conflicto de Siria
Una breve presentación del libro
La remisión de la situación de Venezuela a la Corte Penal Internacional por parte de varios Estados americanos, partes del Estatuto de Roma el 27 de septiembre recién pasado, generó la atención de la prensa en nuestros países. El texto explica las limitadas consecuencias jurídicas efectivas de la sola remisión para el devenir del procedimiento; lo mismo que expone lo que los Estados efectivamente interesados en hacer funcionar el sistema de justicia penal internacional pueden hacer
Las recientes condenas de Karadžić y Mladić por el TPIY vuelve a plantear el tema de las circunstancias atenuantes en derecho penal internacional. El presente trabajo se aparta de la doctrina mayoritaria, la cual ha calificado como incoherente la práctica del TPIY, y propone un modelo interpretativo fundado en el presupuesto de que existe una correlación entre la finalidad de la pena y las circunstancias atenuantes en el caso concreto. La investigación empírica realizada evidencia una clara tendencia, dentro de la cual se sitúan las sentencias en estudio, hacia una finalidad comunicativa-simbólica de la pena y, consecuentemente, la prevalencia de las atenuantes que demuestren la internalización, por parte del acusado, de las normas del derecho internacional.
Dopo un breve riepilogo del quadro normativo nazionale ed internazionale sul contrasto ai traffici illeciti di beni culturali, l’autore si propone di verificare la coerenza dell’assetto di disciplina prefigurato nel disegno di legge attualmente in discussione al Senato con gli impegni assunti a livello sovranazionale con la firma della Convenzione di Nicosia, evidenziando, sotto questo profilo, alcuni possibili punti di tensione.
Il presente articolo analizza criticamente la legislazione europea sul reato di traffico di migranti. Secondo l’opinione dell’autore, il legislatore comunitario e la maggioranza dei paesi europei hanno ritenuto che questo specifico illecito, regolamentato anche a livello internazionale dalla Convenzione di Palermo, coincidesse con la figura di favoreggiamento dell’immigrazione irregolare. Questa indebita sovrapposizione tra diverse fattispecie di reato genera molteplici e complessi problemi. Nella prima parte dell’articolo si analizzano i requisiti del reato di traffico di migranti nel diritto internazionale, con particolare riferimento al fine di profitto. Nella seconda parte si evidenziano le ragioni per cui non è possibile concepire questo delitto come avente la medesima funzione del reato di favoreggiamento dell’immigrazione irregolare. In conclusione, l’articolo propone di distinguere chiaramente gli elementi costitutivi delle due figure criminose e i rispettivi ambiti di applicazione.






