Reseña del libro de J. Sarkin, The Global Impact and Legacy of Truth Commissions, Intersentia, Cambridge-Antwerp-Chicago, 2019
¿Cuál es la relación entre el derecho penal y la memoria? El artículo analiza esta compleja relación desde diferentes perspectivas, como las diferencias entre el juez y el historiador, el tema de la juridificación de la historia y de la historia juridificada, el papel del juez como vector o constructor de memoria, y la relación con la libre manifestación del pensamiento. Después de centrar la atención en el derecho penal internacional y en los casos en los que se otorga a la historiografía judicial la función de ser vehículo de la memoria y de reconstrucción de eventos y fallos, el artículo se centra en analizar las dinámicas inversas. Nos referimos a aquellos casos en los que el juez recibe la memoria desde el exterior, como producto de un discurso público en el que participan autoridades centrales y locales, fuerzas políticas, movimientos y, sobre todo, los medios de comunicación. Se trata de construcciones que en el plano político sirven a menudo para demonizar al adversario, socavando el consenso.
El tiempo y la memoria son elementos esenciales de nuestras vidas, destinados a influir en todas nuestras elecciones. La memoria de algunos sucesos es la base de los elementos fundacionales de la identidad política y cultural de un ordenamiento jurídico, que modelan el pacto constitucional. Sin embargo, la entrada del derecho penal en el tema de la memoria modifica su relación con el tiempo, introduciendo así una peculiar relación con el presente vinculada estructuralmente a la utilización del instrumento. Esta contribución se plantea qué espacio pueden encontrar en nuestro ordenamiento jurídico las normas que prevén sanciones penales para quienes sugieren una reconstrucción alternativa de los eventos del pasado.
¿Es posible configurar la memoria con la justicia? Esta contribución intenta reflexionar sobre este interrogante: en particular, está inspirada en la llamada “guerra de las estatuas” y en las extendidas demandas de justicia vinculadas al modo en el cual el recuerdo se “monumentaliza” en el espacio público. Además, desarrolla una crítica sobre la forma en la que normalmente los legisladores y los jueces abordan la cuestión de la memoria. Finalmente, se discurre sobre las posibilidades concretas de “hacer memoria con la justicia”, a condición de que se manifiesten en lugares institucionales o momentos de discusión y debate adecuados.
El presente trabajo toma una clara posición acerca de la relación entre memoria y justicia: no se puede construir memoria a través de la justicia, y no se puede porque memoria y justicia son conceptos en competencia; en muchos aspectos, una es la negación de la otra. A través de la propuesta de siete paradojas, el autor justifica la alternatividad del sistema basado en la memoria respecto a aquel basado en la justicia.
En 2016, el Gobierno Colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia celebraron finalmente un acuerdo de paz, el cual pone fin oficial a más de 50 años de conflicto interno. Parte fundamental de este acuer- do es el denominado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual incluye diferentes mecanismos. El presente trabajo se concentra en la Jurisdicción Especial para la Paz, describiendo su estructura, la forma en la cual opera y presentado las principales cuestiones controvertidas que plantea.
El binomio justicia (penal) / memoria aparece inevitablemente en los contextos de transición, de los cuales la justicia y la memoria son ingredientes fundamentales. Esta contribución propone algunas reflexiones sobre el significado de estos conceptos y, en particular, sobre el concepto de memoria y "memoria histórica", un término controvertido (que aquí proponemos reemplazar por el de memoria colectiva) que a menudo aparece en contextos de transición, y también sobre el aparente oxímoron por el que la justicia penal se entiende como algo funcional para la construcción de una memoria colectiva, pero al mismo tiempo incapaz de cumplir esta función. Estas reflexiones están inspiradas en la experiencia que ha supuesto la transición colombiana, particularmente interesante y compleja, y donde la justicia penal ha ocupado un innegable lugar central en todos los planes que se han sucedido en el tiempo. El análisis de algunos aspectos clave de las dos principales propuestas del proceso de paz colombiano, a saber, el Proceso de Justicia y Paz, y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, nos permite observar cómo la construcción de la memoria es, en los procesos de transición, un objetivo mediato, que se logra a través de un trabajo previo de verificación de los hechos, aclaración de las dinámicas y reconocimiento de la responsabilidad. Varios actores contribuyen a este trabajo, entre los que destacan, por un lado, las Comisiones por la verdad y, por el otro, la justicia penal, que, sin embargo, en estos contextos se encuentra constreñida por una serie de límites, tanto intrínsecos como contingentes.
La celebrada y relativamente pacífica transición desde el apartheid a la democracia, que tuvo lugar a principios de la década de 1990 en Sudáfrica, es nuevamente objeto de escrutinio, debate y controversia. Dados los 400 años de colonialismo, apartheid y violencia estructural, la justicia de transición de Sudáfrica debe contemplarse en un contexto de profundas transformaciones políticas, sociales y económicas que aún están en curso. Si bien la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (TRC) ayudó a facilitar estos procesos de transformación, el fracaso del Estado democrático posterior al apartheid en relación con la persecución de las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la era del apartheid, a pesar de las recomendaciones explícitas de la TRC, ha puesto en duda la eficacia normativa de la TRC. Este trabajo explora las implicaciones de tal aspecto de la transición de Sudáfrica, considerando las prioridades y discursos actuales.
El presente articulo aborda la persecución penal de los crímenes sistemáticos cometidos en la República De- mocrática Alemana (RDA). La persecución de estos delitos comenzó en 1990, en los días finales de la RDA. Lue- go de la reunificación alemana, el 03 de octubre de 1990, las cortes de la República Federal Alemana continuaron realizando procesos penales hasta el 2005. Tras clarificar el contexto histórico y político, se explicará el derecho aplicable a tales juicios y se analizará la jurisprudencia. Se afrontará la cuestión sobre la retroactividad y se iden- tificarán algunos principios básicos de la persecución de delitos en la RDA. Además, se discutirán las fortalezas y debilidades de los juicios penales en el establecimiento de la verdad sobre el pasado de la RDA.
Los estados y la sociedad civil internacional coinciden: la justicia penal internacional es demasiado lenta y, por ello, demasiado costosa. Los tribunales internacionales juzgan tarde, lentamente y con dificultades, debido a una multitud de factores, endógenos y exógenos. Para acelerar el proceso judicial probablemente es necesario acortar y controlar mejor los procedimientos y repensar las decisiones, sin sacrificar jamás los derechos de defensa ni las garantías fundamentales del proceso justo. Pero sobre todo es también necesario uniformizar nuestra concepción del tiempo, nuestra medición del tiempo y nuestra apreciación del tiempo: los estados podrían introducir nuevas instituciones como un Consejo Superior de la Magistratura Internacional o una Inspección Internacional de los Servicios Judiciales. El principal desafío de la globalización judicial es, sin duda, reforzar la eficacia sin poner en peligro la calidad de la justicia.






