Relacionar las ideas sobre proceso penal y derecho penal material ofrece un panorama interesante y no debidamente explorado. Es factible que la idea de que el derecho procesal penal es un mero instrumento de la realización del derecho penal material deba ser revisada. Hay buenas razones para pensar que la evolución de la dogmática penal y de su sistema de teoría del delito se ha guiado sino en forma exclusiva sí en forma relevante por la necesidad de facilitar el logro de cierto estándar de prueba en el sistema de enjuiciamiento. Los sucesivos cambios en las visiones que ha tenido la ciencia penal sobre concepto como Dolo, Autoría, límites de la omisión, crisis de la causalidad y desarrollo de la imputación objetiva, y algunos otros, han tenido como consecuencia difícilmente casual un facilitamiento de la demostración procesal. Si este diagnóstico fuera correcto, se abre un interesante debate sobre el sostén ético de esa evolución.
El sentido común juega un papel persuasivo cuando juzgamos el comportamiento y los propósitos ajenos. Tal y como sostiene la doctrina psicológica, nuestro entendimiento del ambiente que nos rodea está profundamente influenciado por múltiples postulados sobre el funcionamiento del mundo. La jurisprudencia ha adoptado también está postura y habitualmente utiliza estos postulados en sus razonamientos. Pero, ¿y si el sentido común fuera falaz? El presente trabajo analiza el impacto que las falacias del sentido común tienen en el génesis y la perpetuación de las confesiones falsas. Para ello, tres de estás falacias son analizadas: las personas no mienten en contra de sus intereses; los seres humanos tienen la habilidad de detectar mentiras, habilidad que puede ser entrenada; los individuos sanos no generan recuerdos falsos. Al desmentir estos mitos, se pone de manifiesto la fragilidad del razonamiento judicial en relación a confesiones. La última parte de este trabajo analiza el caso de "il Canaro della Magliana" y expone el génesis y la evaluación de la confesión del presunto autor
El trabajo pretende aportar elementos de reflexión para complejizar el análisis y el debate sobre los procesos sancionatorios administrativos en Chile sobre la base de considerar algunos temas que se han venido planteando en la doctrina de dicho país. El trabajo plantea la aplicabilidad del debido proceso en esta materia, pero entendiendo que ello no impone garantías equivalentes a las del proceso penal. Luego analiza el estándar de prueba que debiera exigirse para la imposición de sanciones administrativas y los recursos en contra de las sentencias definitivas dictadas en este mismo ámbito.
El artículo aborda la cuestión del uso, en el proceso penal chileno, de declaraciones entregadas por los imputados en procedimientos administrativos o, en general, en contextos institucionales que no están sujetos a las protecciones de la autonomía del imputado propias del proceso penal. El problema principal que se presenta respecto de estas es el de que suelen no ser voluntarias, esto es, que el declarante está sujeto a sanciones si es que se niega a responder las preguntas que se le formulan. Estaríamos, entonces, frente a declaraciones que no cumplen con la condición básica de haber sido entregadas voluntariamente, que es la exigencia fundamental del Código Procesal Penal chileno. No obstante, se plantea que la solución está contenida en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, que establece el derecho de cualquier persona a no declarar cuando el contenido de su declaración pueda ser autoincriminatorio, en contextos institucionales diversos al proceso penal.