El artículo aborda la legitimidad constitucional y convencional de la previsión de la pena de prisión por el delito de difamación por medio de la prensa, establecido en el art. 595 del Código Penal italiano, y en el artículo 13 de la Ley nº 47 de 8 de febrero de 1948, centrándose en las directrices del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencias Cumpănă y Mazăre, Katrami, Belpietro, Ricci y Sallusti) y del Tribunal Constitucional (ordenanza nº. 132 de 2020) y sobre las herramientas de las que dispone el juez común para aplicar las indicaciones que pueden derivarse de esta jurisprudencia, en orden a ponderar la libertad de expresión -un derecho individual y un valor fundamental del sistema democrático- y la protección de la reputación.
En el sistema legal de los Estados Unidos la libertad de expresión y la corrupción muestran un interesante punto de contacto en el área de la regulación financiera de las campañas políticas. La cuestión crucial es si los límites impuestos al gasto electoral representan una restricción a la libertad de expresión constitucional protegido, y por lo tanto violan la Constitución de los Estados Unidos. El artículo revisa la jurisprudencia más relevante de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre interacción entre libertad de expresión y corrupción. En particular, analizando la ecuación dada por la Core Suprema entre gasto electoral y libertad de expresión, el ensayo critica la utilización del robusto escudo de la Primera Enmienda para proteger acciones que, como se explica, pueden caer fuera de la zona de la libertad de expresión
El presente trabajo tiene por objeto examinar desde la perspectiva del derecho penal el problema de la divulgación de fake news a través de redes sociales. Junto con analizar si las conductas de difusión de noticias falsas a través de internet pueden ya dar lugar a formas de responsabilidad penal, se revisa críticamente las razones de política criminal subyacentes a varias propuestas legislativas que buscan expandir la punibilidad en estos casos. Tales propuestas deben evaluarse a la luz de una temática más amplia: el de la utilización de la herramienta penal para tutelar la verdad de las informaciones trasmitidas al público, lo cual plantea la cuestión de los límites constitucionales a la incriminación de conductas que constituyen la manifestación o expresión de un pensamiento. En definitiva, se trata de resolver si las nuevas instancias de criminalización de las fake news responden a efectivas exigencias de tutela penal o si, en cambio, constituyen una mera instrumentalización simbólica del derecho penal en clave de represión de las opiniones de disenso.
Eternal Sunshine of the Spotless Crime. Información y olvido en la época de los procesos de internet
Proceso penal y proceso mediático se diferencian, entre otras cosas, en razón del diverso peso atribuido al factor temporal: mientras el primero se desarrolla en sentido diacrónico, el segundo presenta una naturaleza casi instantánea, a menudo acabándose en las primeras etapas del procedimiento real. La brecha entre los dos fenómenos se vuelve aún más notoria cuando el medio de comunicación es internet, donde la instantaneidad del "proceso" se combina con la memorización hasta el amargo final de los datos. Aparece evidente, por tanto, que cualquier artículo relacionado con eventos criminales pasados, si no se elimina, rectifica o actualiza, corre el riesgo de marcar irreversiblemente la dignidad del sujeto involucrado. A partir de estas consideraciones, el presente trabajo tiene como objetivo investigar el alcance, los méritos y los límites del denominado “derecho al olvido”, en el especifico contexto de las noticias judiciales en internet.
La evolución de los instrumentos de comunicación digital y, sobre todo, la expansión de las redes sociales han tenido como consecuencia una proliferación de los discursos de odio en línea. A fin de obstaculizar la propagación de opiniones discriminatorias y no respetuosas de la dignidad humana, resulta relevante la definición del rol y de las eventuales responsabilidades de los intermediarios informáticos, dada su contribución a la difusión y permanencia del contenido digital en la red, pero, sobre todo, como los principales sujetos capaces de eliminar materialmente mensajes ilícitos. Sin embargo, es necesario verificar si el enfoque punitivo, especialmente la utilización de sanciones penales, sea en realidad el más razonable, considerando los riesgos que una tendencia represiva podría significar en relación a la libertad de expresión de los usuarios y a la libertad de empresa del proveedor de servicios de internet.