con la colaboración cientí­fica de
ISSN 2611-8858

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The Reliability of Fingerprint Evidence

Un tema importante en la ciencia forense es entender si el método científico se ha aplicado de manera confiable a los hechos. En 2017, un Tribunal de Apelaciones de North Carolina tomó una decisión particular: el Tribunal consideró que era un error admitir las huellas dactilares como evidencia en un proceso penal. Veintiséis analistas forenses, estadísticos e investigadores han firmado un amicus curiae, pidiendo un examen más profundo en relación con el uso confiable de huellas dactilares y otra evidencia científica. El objetivo era señalar al Tribunal Supremo del Estado que solo el trabajo de los expertos, aplicado de manera confiable a los hechos, debería admitirse en el juicio. El artículo describe cómo condenas erróneas pueden ser pronunciadas cuando los métodos forenses estén mal aplicados a los casos penales. El viernes 21 de septiembre de 2018, la Corte Suprema del Estado rechazó la revisión.

¿Qué es una violación?

El caso de La Manada, cuya sentencia está aún pendiente de recurso y que ha merecido reflexiones de ilustres colegas en este blog, ha puesto sobre la mesa la cuestión de la reforma de los delitos contra la libertad sexual. En esta entrada opino sobre las reformas que me parecen sensatas y las que no. En el grupo de las deseables incluyo la supresión o la ampliación del concepto de violación y la tipificación de ciertos casos de agresiones y abusos imprudentes. Me parecen, en cambio, propuestas inoportunas la de unificar tipos penales de desvalor diferente, elevar las penas, ampliar el abuso por prevalimiento o prescindir de la ausencia inequívoca de consentimiento válido.

Acerca de la necesidad de fortalecer el rol de control de admisibilidad probatoria de la audiencia intermedia

Evidencia empírica disponible muestra que la etapa de preparación de juicio oral (etapa intermedia) en el proceso penal chileno no ha cumplido en la práctica con el rol de constituirse en una instancia seria de control de admisibilidad probatoria asignado por el legislador. De esta forma, hay indicios que evidencia de baja calidad es admitida a juicio sin cuestionamientos. En este texto se reflexiona sobre las razones que pueden explicar este fenómeno y se formula un llamado a colegas de otros países a pensar sobre su propia realidad en la materia. Todo apuntando a buscar soluciones a este fenómeno.

Una aproximación heterodoxa al fenómeno del compliance. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2018

En este comentario a la STS de 28 de junio de 2018 se someten a examen crítico las más recientes consideraciones vertidas por la Sala II acerca de la importancia de que las empresas españolas integren en su seno medidas efectivas para combatir la criminalidad corporativa, identificadas usualmente con la expresión “programa de cumplimiento”.

Juan Bustos Ramírez o el modelo inalcanzable de un jurista

A diez años del fallecimiento de Juan Bustos Ramírez (1935-2008), aspectos significativos de su trayectoria como jurista se repasan en esta breve contribución. El autor de la nota – un destacado discípulo de Juan Bustos – observa las dificultades del contexto histórico y personal de Bustos Ramírez, contrastándolas con la amplitud de su obra: como académico, político y abogado de derechos humanos. La consecuencia es sorpresa y gratitud.

Juan Bustos Ramírez, o de la humildad incandescente

A diez años del fallecimiento de Juan Bustos Ramírez (1935-2008), y con motivo de un seminario en su memoria realizado en Santiago de Chile (U. Alberto Hurtado y U. de Chile, 23 y 24 de agosto de 2018), un ex alumno del profesor Bustos reflexiona sobre un episodio vivido en clases, en 1996. De la anécdota puede aprenderse algo sobre quién fuera este gran penalista chileno - – a su tiempo discípulo de Hans Welzel en Bonn, y más tarde catedrático de la U. Autónoma de Barcelona – y qué sentido le daba al derecho que enseñaba.

¿Puedo cometer un delito de resultado sin hacer nada?

Considero que el artículo 11 del Código Penal español (comisión por omisión) es aplicable a todos los delitos de resultado. Para penar una omisión por un tipo de verbo activo y resultado es necesario que quepa imputar dicho resultado a la omisión en el sentido de que la actuación debida hubiera evitado dicho resultado, que es la concreción de un curso de riesgo relevante indebidamente no contenido por el omitente; ese deber de actuación infringido ha de tener un valor análogo a los deberes de abstención de comportamientos de riesgo relevante para el resultado. Además, para la tipicidad en comisión por omisión será necesario que la omisión tenga un desvalor equivalente a la acción, lo que se producirá en todo caso en los delitos puros de resultado.

Some thoughts about judicial review of criminal legislation

Este working paper, presentado en un seminario sobre “Constitutional Criminal Law”, organizado por la Universidad de Toronto los días 14 y 15 de septiembre de 2018, por los profesores Malcolm Thornburn y Christoph Burchard, es una réplica a un reciente trabajo de Javier Wilenman, donde él argumenta, entre otros, que el control de constitucionalidad de las normas penales es en general ineficaz y, cuando es ejercitado por las cortes, es incluso contraproducente. En el presente trabajo se sostiene, en cambio, que i) el control judicial de la legislación penal puede ser eficaz y, en muchos casos, ha sido históricamente eficaz; y que ii) desde el punto de vista institucional existen buenas razones para justificar, bajo ciertas condiciones, el ejercicio de tal control jurisdiccional.

Ser o no ser (de La Manada): esta es la cuestión

La madrugada del 7 de julio de 2016 cinco jóvenes de entre 23 y 28 años, fuertes y robustos, "mantuvieron" una relación sexual con una joven de 18 años a la que acaban de conocer. Los hechos han levantado una enorme alarma social y denso debate jurídico en torno a si la víctima consintió el acto sexual, y en caso negativo, si los cinco agresores se aprovecharon para llevar a cabo su agresión sexual colectiva de la intimidación por ellos mismos creada. Estos hechos han dado lugar a que el legislador español se plantee la reforma del Código penal, que hoy distingue entre agresión sexual arts. 178 y 179 (con violencia o intimidación) y abusos sexuales arts. 181 (sin tales medios), equiparando como hace el Código penal italiano en el art. art. 609 bis.

¿Intimidación o prevalimiento? La sentencia de La Manada y los delitos sexuales en España

El caso de La Manada, un ataque sexual en grupo contra una joven durante las fiestas de San Fermín en Pamplona, ha suscitado un enorme debate en la sociedad española sobre la regulación de los delitos sexuales, con manifestaciones multitudinarias e intensa movilización feminista. Aquí se analizan los hechos, la calificación jurídica de la sentencia de instancia y las razones que justifican una revisión en profundidad de esta materia.